ILGUISONIS ANIBAL DAVID (TF 13924-A) c/ DGA s/
El recurrente Aníbal David Ilguisonis cuestionó la sanción por tenencia y transferencia de mercadería extranjera sin documentación aduanera adecuada. El Procurador General dictaminó que la conducta encuadra en el art. 991 del Código Aduanero, pero que su naturaleza es formal, por lo que corresponde evaluar la aplicación del art. 31 del decreto 1.403/01 y revocar el fallo apelado.
Actor (recurrente): Aníbal David Ilguisonis.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución n° 1.453/2000 del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros de la DGA, que lo consideró incurso en la infracción del art. 991 del Código Aduanero por haberse hallado en su poder facturas de venta de libros extranjeros sin mención del número de despacho aduanero que documentara su ingreso al país.
¿Qué se resolvió?
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, que había mantenido parcialmente la sanción.
Dictamen de la Procuración General (opinión no vinculante para la Corte): Se propone revocar el fallo apelado y ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento. Se considera que el art. 991 es aplicable, pero que la infracción tiene naturaleza formal y debe merituarse si se cumplen las condiciones del art. 31 del decreto 1.403/01, que deja sin efecto multas por incumplimientos formales cuando el infractor regulariza la obligación en el plazo que fije la AFIP. El a quo omitió considerar esa cuestión, lo que vicia la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l decreto 4.531/65 es el marco reglamentario necesario para justificar la introducción de mercancías al territorio aduanero en el ámbito del citado art. 991 y concordantes..." (fallo de la Cámara, reseñado en el dictamen).
"[L]a infracción del art. 991 tiene claramente naturaleza formal, compartida con los demás tipos infraccionales del Capítulo XIII citado (arts. 985 a 987)..." (dictamen).
"Tengo para mí que, en tales condiciones, resultaba merituable en la especie si se daban o no las condiciones para la aplicación de lo dispuesto por el art. 31 del decreto 1.403/01 que dejó sin efecto las multas correspondientes al incumplimiento de obligaciones formales..." (dictamen).
"[C]onsidero que la conducta de la recurrente, enjuiciada en autos, fue correctamente subsumida dentro del tipo infractor del art. 991 del ordenamiento aplicable..." (dictamen).
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Normas que cita
- Código Aduanero (ley 22.415)arts. 991, 985, 986, 987, 992
- Decreto 4.531art. 91
- Decreto 1.403art. 31
- Ley 21.898art. 198 · Tratados internacionales
- Ley 48art. 14 inc. 31 · Justicia nacional
- Decreto 618art. 3 inc. b
Fallos que cita
- Fallos 311:1835CSJN
- Fallos 316:1567CSJN
- Fallos 321:1614CSJN
- Fallos 321:1848CSJN
- Fallos 324:1871CSJN
- Fallos 326:3308CSJN
- Fallos 327:2808CSJN
- Fallos 265:321CSJN
- Fallos 276:48CSJN
- Fallos 280:353CSJN
- Fallos 249:189CSJN
- Fallos 254:30CSJN
- Fallos 262:468CSJN
- Fallos 300:271CSJN
- Fallos 303:1041CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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