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Corte Suprema

JARA CASIMIRA EMMA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES

La actora reclamó la pensión derivada de la ley 23.570 por la unión convivencial que dijo mantener con el causante. La Corte Suprema confirmó el rechazo, por entender que no se acreditó la convivencia ininterrumpida de dos años exigida por la ley de fondo, aun considerando la prueba documental omitida por la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 23. XXXIV. ROR
Pension Ley 23.570 Union convivencial Convivencia ininterrumpida Prueba documental Prueba testimonial Decreto 166/89 Seguridad social Recurso ordinario de apelacion Anses

¿Quién es el actor?

Casimira Emma Jara.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pensión prevista por la ley 23.570 en razón de la relación de hecho (convivencia en aparente matrimonio) con el causante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala III) había revocado la sentencia de primera instancia que reconocía el derecho. La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que al haber omitido ponderar la existencia de pruebas documentales la alzada ha efectuado un erróneo encuadramiento legal acerca de la procedencia de la excepción probatoria prevista por la norma reglamentaria, no lo es menos que, ponderados tales elementos, el contenido de todas las declaraciones testificales rendidas en la causa, los dichos de la peticionaria ante el organismo previsional en oportunidad de solicitar el beneficio, y el resultado de la indagación vecinal ordenada por la demandada, cabe concluir en que no existió la convivencia ininterrumpida durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la muerte del causante que exige la ley 23.570."

"La situación personal de la recurrente y el ámbito en que se desarrolló el aparente matrimonio imponen al Tribunal un especial cuidado en la ponderación de las pruebas relacionadas con dicha unión; sin embargo, tales pautas se encuentran limitadas por la necesidad de demostrar los requisitos exigidos por la ley de fondo, circunstancias que en el caso no se verifican."

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