GAREA AGUSTIN ANGEL c/ ANSES s/AVOCACION
El actor reclamó la jubilación por invalidez prevista en la ley 18.037 y cuestionó el dictamen del Cuerpo Médico Forense que le negó el porcentaje de incapacidad exigido. La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario pero confirmó la sentencia que rechazó las impugnaciones al dictamen médico por tratarse de meras disconformidades sin sustento técnico.
¿Quién es el actor?
Agustín Angel Garea.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez (ley 18.037), denegada en sede administrativa por no reunirse el porcentaje de incapacidad psicofísica exigido.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había rechazado las impugnaciones al dictamen del Cuerpo Médico Forense y confirmado la denegatoria de la prestación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "...los certificados obrantes en autos y la expresión clara del razonamiento que fundamenta la opinión técnica a que se llega".
Considerando 3°: el a quo sostuvo que las quejas "sólo constituían meras disconformidades que carecían de apoyo científico u objetivo y constituían, por lo tanto, argumentos insuficientes para rebatir dichos informes, aparte de que aparecían como la reiteración de los planteos utilizados en las presentaciones anteriores... y estaban afectados del vicio de falta de adecuada crítica".
Considerando 6°: si bien el tribunal no se pronunció sobre el resultado del juicio laboral por brucelosis, al tiempo de solicitar la prestación "los exámenes específicos efectuados pusieron de manifiesto la curación definitiva del mal que lo afectaba merced a la 'negatividad de las pruebas de aglutinantes de inmunidad - reacción de Hudleson-'".
Considerando 7°: aun cuando el dictamen utilizó también el baremo de la Provincia de Buenos Aires además del decreto 1290/94, "el agravio carece de entidad para afectar la decisión apelada, pues la norma aludida constituye un elemento objetivo de valoración y no ha sido atacada en su validez ni se ha demostrado que su inaplicabilidad al caso hubiera modificado el resultado final del debate".
Considerando 8°: el tema de los "factores complementarios" fue "expresamente considerado por los técnicos a fs. 180 y 207 con expresiones que virtualmente rechazaron la pretensión del actor", y el reproche "sólo pone de manifiesto la disconformidad con las conclusiones a que llegó la cámara pero no demuestra los defectos que se le atribuyen a la sentencia para justificar su modificación".
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 52 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 1290
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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