BAIGORRIA GUALBERTO RODOLFO Y OTROS c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD Y ESTADO PRO VINCIAL s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario interpuesto por la Provincia de Entre Ríos debe declararse mal concedido, por cuanto el Estado provincial no está legitimado para plantear la inconstitucionalidad de normas que él mismo dictó. Así, quedaría firme la sentencia que hizo lugar a la demanda de diferencias salariales de los agentes viales.
¿Quién es el actor?
Gualberto Rodolfo Baigorria y otros, agentes de la Dirección Provincial de Vialidad de Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad (DPV) y Provincia de Entre Ríos (Poder Ejecutivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución DPV 82/99 y del decreto 6030/99, que rechazaron el reclamo de diferencias salariales conforme a los arts. 21, 31 y 41 de la ley provincial 8186 (adhesión a la ley nacional 20.320, Estatuto Escalafón Único para Agentes Viales), con actualización al salario mínimo, vital y móvil, y pago de las sumas no prescriptas.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo lugar a la demanda, sosteniendo que la ley 8186 es válida y no se ve afectada por las leyes 23.928, 24.013 ni por el art. 141 de esta última; que la Provincia es contradictoria al invocar la derogación de la ley 8186 cuando también alegó su suspensión; y que, en caso de duda, debe aplicarse la interpretación más favorable al trabajador. Reconoció los montos desde cinco años antes del reclamo administrativo, excluyendo los períodos de suspensión.
Qué sostiene el dictamen: la Fiscalía de Estado recurrió por violación de leyes nacionales (23.928, 24.013 y 25.561), arbitrariedad y autocontradicción. La Procuradora considera que el planteo implica una impugnación de la constitucionalidad de normas locales, lo que el Estado provincial no puede hacer respecto de normas que él mismo dicta (doctrina de Fallos 122:73; 132:101; 134:37; 284:218; 296:723; 303:1039; 307:630; 311:1237). Por ello, no corresponde tratar los demás agravios, que son derivación de esa alegada inconstitucionalidad.
Opinión: debe declararse mal concedido el recurso extraordinario.
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Normas que cita
- Ley 8186 (Entre Ríos)arts. 21, 31, 41
- Ley 20.320
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 24.013arts. 141, 159 · Ley de empleo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 8918 (Entre Ríos)art. 60
- Decreto 1540 (Entre Ríos)
- Decreto 6030 (Entre Ríos)
- Resolución 82 (Entre Ríos)
- Constitución Nacionalarts. 31, 121, 122, 123
- LCTart. 9 · Ley de contrato de trabajo
Fallos que cita
- Fallos 122:73CSJN
- Fallos 132:101CSJN
- Fallos 134:37CSJN
- Fallos 284:218CSJN
- Fallos 296:723CSJN
- Fallos 303:1039CSJN
- Fallos 307:630CSJN
- Fallos 311:1237CSJN
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