CASTRESANA DE GIMENEZ MARIA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA IND COM Y ACT CIV s/PENSIONES
La actora reclamó la pensión derivada de la muerte de su cónyuge, pese a haber convivido públicamente en aparente matrimonio con otra persona desde 1945. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la Caja Nacional de Previsión y confirmó la sentencia que había reconocido el derecho a la pensión, sin ingresar en la supuesta culpabilidad de la actora por no haber sido planteada oportunamente.
¿Quién es el actor?
María Castresana de Giménez.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada de la muerte de su cónyuge.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había dejado sin efecto la denegatoria administrativa y reconocido el derecho a la pensión. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a quo consideró que el hecho de la convivencia pública en aparente matrimonio no importaba la culpabilidad de la peticionaria en la separación conyugal, pues a partir de la sanción de la ley 23.570 tal circunstancia había dejado ser una causal de pérdida del derecho a la pensión, citó el precedente de Fallos: 313:232 y puntualizó que la ley era taxativa al enunciar las causales de pérdida del derecho, por lo que no correspondía extender tal efecto a supuestos no legislados..."
"...si bien es cierto que la recurrente se agravia de lo decidido sobre la base de la supuesta culpabilidad de la actora en la separación, no lo es menos que enfoca la cuestión desde un aspecto que no fue sometido a conocimiento de la alzada, ni objetó la resolución administrativa que había denegado la prestación, por lo que tales planteos no pueden ser atendidos en esta instancia porque ello resultaría violatorio del principio de congruencia y del derecho de defensa en juicio..."
"...la apelante no se hizo cargo de la interpretación legal efectuada por la alzada ni de las cuestiones fácticas valoradas en su resolución, como tampoco del precedente citado en apoyo de tal inteligencia, defectos que importan la falta de una crítica razonada y concreta de las razones de hecho y derecho ponderadas por el a quo para reconocer el derecho de la interesada a la prestación."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 17.562art. 1 inc. a
- Ley 23.570Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 313:232CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.