JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CORDOBA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA.-

La Provincia de Córdoba demandó originariamente al Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 285/1999, que concede beneficios impositivos a la Zona Franca de La Pampa (General Pico). La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de una provincia demandando a la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 446. XXXV. ORI
Competencia originaria Corte suprema Provincia contra estado nacional Accion declarativa de inconstitucionalidad Decreto de necesidad y urgencia Zona franca Igualdad entre provincias Articulo 117 constitucion nacional Articulo 116 constitucion nacional Articulo 99 inc. 3?.

¿Quién es el actor?

Provincia de Córdoba.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del DNU N° 285 del 25/03/1999, en cuanto otorga a la Zona Franca de La Pampa (General Pico) beneficios impositivos, prebendas y exenciones no previstos para las demás zonas del país.

Normas invocadas por el actor: artículos 14, 16, 18, 42 y 43 de la Constitución Nacional; además, el artículo 99 inc. 3° (prohibición de decretos de necesidad y urgencia en materia impositiva) y el convenio de adhesión de La Pampa a la ley 24.331 (zonas francas), que exigiría trato igualitario entre provincias signatarias.

¿Qué se resolvió?

no hay decisión del tribunal. Se trata del dictamen de la Procuración General, que se pronuncia sobre la competencia y opina que la causa debe tramitar ante la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos: 305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551...)." Y en conclusión: "En consecuencia, opino que el sub judice debe tramitar ante los estrados del Tribunal."

Normas que cita

  • DNU 285art. 99 inc. 3
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 18, 42, 43, 116, 117
  • Ley 24.331Zonas francas

Fallos que cita

  • Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidadCSJN · 25/11/1997 · Fallos 305:441
  • Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidadCSJN · 25/11/1997 · Fallos 308:2054
  • Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidadCSJN · 25/11/1997 · Fallos 311:489
  • Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidadCSJN · 25/11/1997 · Fallos 312:389
  • Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidadCSJN · 25/11/1997 · Fallos 313:98

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.