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Corte Suprema

ALEGRE CARLOS ALBERTO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El Club Atlético Boca Juniors impugnó la resolución del Ministro de Justicia que había dejado sin efecto la decisión de la Inspección General de Justicia sobre la creación de un fondo común de inversión, y la Cámara Civil declaró inadmisible su apelación directa por haber optado por la vía jerárquica. El Procurador General propone revocar esa decisión por considerar que la negativa a revisar judicialmente el acto vulneró el derecho de acceso a la justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 37. XXXV. REX
Recurso extraordinario Apelacion directa Recurso jerarquico Inspeccion general de justicia Asociaciones civiles Acceso a la justicia Debido proceso Defensa en juicio In dubio pro actione Sentencia arbitraria

Actor/Recurrente: Club Atlético Boca Juniors.

Demandado/Recurrido: Ministerio de Justicia de la Nación y Inspección General de Justicia (con la contraparte denunciante en el trámite administrativo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución n° 308 de la Inspección General de Justicia, que declaró irregular e ineficaz una asamblea general extraordinaria del club respecto del punto 31 del Orden del Día (creación del "Fondo Boca Juniors, Fondo Común Cerrado"), y de la resolución ministerial que la revocó.

¿Qué se resolvió?

Se propone dejar sin efecto el fallo de la Cámara Civil que declaró inadmisible la apelación directa, y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...prevalece la norma del art. 16 de la ley 22.315, que instituye una vía directa de apelación contra las decisiones de la Inspección General de Justicia, simplemente porque es la ley especial aplicable."

"...entiendo que ha sido bien declarada la nulidad de lo resuelto por el órgano incompetente. Sin embargo, no comparto el criterio del a-quo, en cuanto a que la consecuencia fatal de ese vicio procesal sea la pérdida del recurso de apelación..."

"Cuando advierto que en la inteligencia de la sentencia recurrida, la conducta de la administración ha sido eficiente -es decir, tuvo una incidencia idónea y determinante- para desbaratar el derecho de la parte a obtener el control judicial de una resolución administrativa, esa sola observación me revela que la decisión de la Cámara ha sido arbitraria."

"...las situaciones dudosas u opinables deben resolverse de modo en que prevalezca la tutela del derecho de defensa... la Corte ha consagrado el principio in dubio pro actione..."

"...la declaración de nulidad de un procedimiento sólo puede afectar los actos impugnados, y los que sean su consecuencia, pero no puede expandirse ese efecto invalidante a otros actos no cuestionados (art. 174 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..."

Normas que cita

  • Ley 22.315art. 16 · Inspeccion general de justicia
  • Ley 19.549art. 23 · Normas
  • Decreto 1759arts. 4, 5 inc. d), 89
  • Decreto 1493art. 36
  • Decreto 722art. 11 inc. c)
  • Ley 1art. 31
  • CPCCNart. 174 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 18, 31

Fallos que cita

  • Fallos 305:102CSJN
  • Fallos 306:126CSJN
  • Fallos 307:1054CSJN
  • Fallos 316:1930CSJN
  • Fallos 313:83CSJN
  • Fallos 299:208CSJN

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