CORBO CARLOS FABIAN s/S/REC. DE CASACION
La defensa oficial de Carlos Fabián Corbo interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que rechazó su pedido de cese de la prisión preventiva por supuesta irrazonabilidad de los plazos de detención y del proceso. El Procurador General dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso y revocar el pronunciamiento apelado, por tratarse de una cuestión federal suficiente y de una decisión asimilable a sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Carlos Fabián Corbo, representado por la defensa oficial.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia provincial, Tribunal de Casación Penal Sala I y Cámara de Apelaciones y Garantías de Morón).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese de la prisión preventiva por irrazonabilidad de los plazos de detención y de duración del proceso, invocando los arts. 7.5 y 8.1 de la CADH y 9.3 del PIDCP.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte bonaerense no hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con fundamento en la ausencia de sentencia definitiva en los términos del art. 494 del CPP local y en que su competencia no quedaba habilitada por cualquier alegación constitucional. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario federal, concedido a fs. 394. El presente documento es el dictamen del Procurador General, que recomienda hacer lugar al recurso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso se encuentra comprometida la libertad del imputado, por lo que el pronunciamiento apelado es asimilable a uno de índole definitivo, en los términos del artículo 14 de la ley 48, toda vez que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela inmediata."
"Asimismo, existe cuestión federal suficiente, en la medida en que se ha planteado la violación de las garantías que versan sobre la razonabilidad de los plazos de detención preventiva y duración del proceso, reconocidas en las convenciones internacionales que integran el bloque constitucional de derechos humanos, y la máxima instancia provincial se ha negado a su debido tratamiento so pretexto de obstáculos formales, circunstancia que descalifica el fallo impugnado como acto jurisdiccional válido, según lo indica la doctrina de la arbitrariedad de sentencias."
El recurrente sostiene que el a quo, interpretando leyes provinciales, negó su competencia para resolver sobre la afectación de garantías constitucionales, apartándose de los precedentes "Strada" (Fallos: 308:490), "Di Mascio" (311:2478) y "Trusso" (322:2080).
El Procurador remite a lo resuelto en "Strada", "Di Mascio", "Nardella" y "Gómez Cruz", y concluye: "entiendo corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar el pronunciamiento apelado para que, por medio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 12.405 (Provincia De Buenos Aires)art. 169
Fallos que cita
- StradaCSJN · Fallos 308:490
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
- TrussoCSJN · Fallos 322:2080
- Nardella, Mario Roque s/ denunciaCSJN
- Gómez Cruz, Jorge Alberto s/ homicidio agravadoCSJN
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