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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ACOSTA ALBERTO ANDRES c/ EMPRESA MAYO SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión apelada. Admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de esos límites.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 032670/2010/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Recurso de queja Ley 48 Precedente flores.

¿Quién es el actor?

Alberto Andrés Acosta.

¿A quién se demanda?

Empresa Mayo SRL y otros; la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. fue citada en garantía y es la recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. En consecuencia, se admitió que el límite de cobertura del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido de imponerlas a la parte vencida; se agregó la queja al principal y se reintegró el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió al voto del juez Rosenkrantz en el precedente "Flores" (Fallos: 340:765), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, dando por reproducidas sus consideraciones, y resultó inoficioso el dictamen de la Procuración General. En cuanto a la disidencia, los ministros Maqueda y Rosatti, en voto separado, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y desestimaron la presentación directa; esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 280art. 280
  • Ley 17.454

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