JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANK BOSTON NATIONAL ASSOCIATION c/ GCBA-AGIP DGR-RESOL 3065/08(DTO 905/02) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Bank Boston National Association promovió acción meramente declarativa contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que se declare que los ingresos por bonos compensatorios de la pesificación no están alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción y declaró que la demandada debe abstenerse de cobrar el tributo sobre esas compensaciones, al considerar que los bonos no constituyen un ingreso gravado por el Código Fiscal local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 012542/2009/CS001

¿Quién es el actor?

Bank Boston National Association.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Rentas (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare que los ingresos derivados de los bonos entregados por el Estado Nacional (decreto 905/02, art. 28, ratificado por ley 25.827, art. 71) y de los bonos compensatorios de CVS y CER (ley 25.796, decreto 117/04 y Comunicación "A" 4114 del BCRA) no están sujetos al impuesto sobre los ingresos brutos.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar a la acción declarativa; con costas. Desestimó el recurso de hecho (queja). El voto del Dr. Rosatti, en disidencia, declaró inadmisibles el recurso extraordinario y la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la admisibilidad de la acción, la Corte señaló que "la utilización de esta vía tiende a hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la 'existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente' (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Agregó que "los actos tendientes al cobro del tributo local sobre los ingresos percibidos por la entrega de los bonos regulados por la normativa federal tienen entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre".

Sobre el fondo, remitió a lo resuelto en "Banco de la Nación Argentina c/ GCBA" (CAF 15531/2009/CS1-CA2, 21 de junio de 2018), donde se sostuvo que "la recepción de los bonos no ha constituido un ingreso que tuvo por objeto retribuir la actividad ejercida por las entidades financieras. Lejos de ello, se trató de una medida excepcional proveniente del Estado Nacional que, en atención al interés público comprometido, decidió resarcir los efectos patrimoniales negativos padecidos por las entidades financieras, como consecuencia de una medida de emergencia".

Concluyó que, participe o no del criterio que lo concibe como subsidio, "la recepción por parte de los bancos beneficiarios de los bonos previstos en aquella norma no constituye un ingreso bruto gravado por el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires".

Leyes que cita

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