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Corte Suprema

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/A DETERMINAR

El Servicio Penitenciario Federal cuestionó las decisiones de los jueces de ejecución de La Pampa que ordenaron trasladar a trece condenados desde comisarías y alcaidías provinciales a la Unidad nº 4 de Santa Rosa. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando dictar nuevos fallos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002497/2015/RH001
Recurso extraordinario Arbitrariedad Exceso de rigor formal Servicio penitenciario federal Ejecucion penal Competencia federal Facultades administrativas Superintendencia Division de poderes Alojamiento de condenados

¿Quién es el actor?

Servicio Penitenciario Federal.

¿A quién se demanda?

Jueces de ejecución penal de la provincia de La Pampa y Tribunal de Impugnación y Superior Tribunal de Justicia pampeanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de las resoluciones que ordenaron el alojamiento de trece condenados por la justicia local en la Unidad nº 4 del Servicio Penitenciario Federal, en Santa Rosa, reconociéndose la facultad de esa fuerza de distribuir la población penal según criterios técnicos y condiciones materiales.

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que se dicten nuevos fallos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte comparte el dictamen del Procurador Fiscal, al que remite por razones de brevedad. Según ese dictamen, el Superior Tribunal pampeano desestimó el recurso mediante un decreto simple, sin tratar los agravios, lo que constituye un exceso de rigor formal. El caso involucra la interpretación de normas federales y la alegada extralimitación de las autoridades judiciales provinciales, por lo que correspondía su tratamiento. Se cita textualmente el dictamen: "la omisión de tratar los planteos del apelante importa un exceso de rigor formal, pues incluso V.E. ha admitido su intervención en las llamadas cuestiones de superintendencia en casos excepcionales, precisamente en supuestos en que lo resuelto por esa vía importe desconocimiento irreparable de títulos o derechos amparados por normas de orden federal".

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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