Rica, Carlos Martín c/ Hospital Alemán y otros s/despido
La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios del Hospital Alemán y de Médicos Asociados Sociedad Civil, dejó sin efecto la sentencia que había reconocido una relación laboral con un médico neurocirujano y ordenó dictar un nuevo fallo. El Tribunal sostuvo que la cámara calificó el vínculo sin valorar la autonomía del profesional, su injerencia en la organización del servicio y su forma de cobro.
¿Quién es el actor?
Carlos Martín Rica, médico neurocirujano.
¿A quién se demanda?
Asociación Civil Hospital Alemán, su presidente Rodolfo Federico Hess, y Médicos Asociados Sociedad Civil (MASC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido injustificado y multas de la Ley de Empleo por falta de registro de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y se ordenó dictar un nuevo fallo. La condena a MASC quedó sin sustento al no configurarse un "trabajador" en los términos del artículo 25 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste razón a los aquí recurrentes en las críticas que formulan con respecto a la aserción de la alzada relativa a la abrogación de la referida figura jurídico-contractual del derecho civil, puesto que importa una mera afirmación dogmática que no reconoce basamento normativo ni fáctico. Por un lado, no encuentra sustento en la legislación civil, por cuanto al tiempo en que los litigantes se relacionaron contractualmente regía el artículo 1623 del Código Civil ... cuya vigencia es igualmente indiscutible al estar contemplada en el artículo 1251 -y siguientes- del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Los tres rasgos de la relación entre el actor y el hospital ponen de manifiesto que los profesionales médicos como el actor tenían una injerencia directa en la organización de los medios personales con los que prestaban los servicios a los que se habían comprometido."
"Si se entiende que la sola verificación y control supone un trabajo dirigido, podría llegarse a la inexacta conclusión de que la mayoría de las prestaciones médicas son dependientes..."
¿Cómo votaron los jueces?
los recursos son inadmisibles (art. 280 CPCCN), por lo que se desestiman las quejas.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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