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Corte Suprema

REQUERIDO: LLAMA ADROVER, FRANCISCO JAVIER Y OTRO s/EXTRADICION

La defensa de Francisco Javier Llama Adrover recurrió la resolución que declaró procedente su extradición a Chile para ser juzgado por violación de un menor de 7 años. La Corte Suprema confirmó la extradición y exhortó al juez de la causa a ajustar el trámite de apelación a las pautas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 002177/2017/CS001
Extradicion Chile Violacion de menor Convencion de extradicion de montevideo Recurso de apelacion ordinario Articulo 245 cpccn Juez imparcial Prueba de cargo Principio de equidad Privacion de libertad.

¿Quién es el actor?

Republica de Chile (país requirente), a través de su solicitud de extradición.

¿A quién se demanda?

Francisco Javier Llama Adrover.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición del requerido a la República de Chile para ser sometido a proceso por el delito de violación cometido contra un menor de 7 años de edad, hecho ocurrido durante 2004.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición, con exhortación al juez de la causa para ajustar el trámite a las pautas legales del recurso de apelación ordinario en materia de extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... es de aplicación al recurso de apelación ordinario en materia de extradición en atención a lo dispuesto por el artículo 254 del mismo cuerpo legal sin que sea repugnante ni a la naturaleza del procedimiento ni a las leyes que lo rigen".

Sobre el agravio por indeterminación del pedido: "ello no constituye una exigencia prevista en la Convención de Extradición de Montevideo de 1933 que rige este procedimiento de extradición en cuanto solo exige 'una relación precisa del hecho imputado' (artículo V.b.)".

Sobre el agravio relativo a la imposibilidad de controlar la prueba de cargo: "la queja esgrimida queda circunscripta a la forma en que el proceso penal extranjero regula el juzgamiento de delitos sexuales... lo cual constituye una cuestión propia de los jueces de la causa ante quienes el requerido tendrá la posibilidad de esgrimir los reparos señalados en el marco del juzgamiento sobre su culpabilidad o inocencia".

Por razones de equidad, se aconseja que el juez de la causa informe al país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido durante el trámite de extradición.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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