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Corte Suprema

DIMICROFF, MATIAS s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 55.507 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA VI

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Matías Dimicroff contra la sentencia de la Sala VI del Tribunal de Casación Penal bonaerense. Dejó sin efecto el fallo y ordenó dictar uno nuevo conforme a lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 330:4476.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001325/2016/RH001
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Queja Tribunal de casacion penal Provincia de buenos aires Remision a precedente Fallos 330:4476 Procedencia Nuevo fallo Proceso penal

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal). Parte recurrente: Matías Dimicroff, asistido por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial de Casación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

No aplica (causa penal). Parte recurrida: Tribunal de Casación Penal, Sala VI, de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la defensa contra la sentencia de casación en la causa nº 55.507 (recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo. Los Dres. Rosenkrantz y Rosatti votaron por desestimar la queja por inadmisible (art. 280 CPCCN), postura que quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 330:4476, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad." La disidencia de Rosenkrantz y Rosatti sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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