Recurso Queja Nº 1 - VILLALBA VICTOR ORLANDO c/ AMARAL ANA MARIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Sala F de la Cámara Civil que había admitido la prescripción opuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en un accidente de tránsito. El tribunal sostuvo que la alzada aplicó la ley 26.589, que no estaba vigente, desconociendo que, según la ley 24.573, la mediación obligatoria suspendía el plazo de prescripción.
Demandante (Actor): Víctor Orlando Villalba.
¿A quién se demanda?
Ana María Amaral y otros, entre ellos el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16 de septiembre de 2007.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda contra el Gobierno de la Ciudad por prescripción, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de la cámara importó la aplicación de una norma que no había sido dictada al momento en que la parte debió requerir la citación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que la decisión no constituye una derivación razonada del derecho vigente."
"De acuerdo con el art. 2° de la ley 24.573 -vigente al tiempo en que el demandante inició la mediación- 'El procedimiento de la mediación obligatoria no será de aplicación en los siguientes supuestos: (…) 4.- Causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean parte (…)', de modo que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no se hallaba excluido del trámite en cuestión por la citada norma."
"La mediación suspende el plazo de prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del art. 3986 del Código Civil anterior." (art. 29, ley 24.573, t.o. ley 25.661).
La ley 26.589, que excluye expresamente al Gobierno de la Ciudad del trámite, fue promulgada el 3 de mayo de 2010, con vigencia desde 90 días después de su publicación, por lo que no era aplicable a una mediación iniciada el 30 de julio de 2009.
¿Cómo votaron los jueces?
consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.573Mediacion y conciliacion
- Ley 25.661Mediacion y conciliacion
- Ley 26.589Mediacion y conciliacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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