JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PIDALA ANGELA Y OTROS c/ EMPRESA ALMIRANTE BROWN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó las decisiones apeladas en causas por daños derivados de accidentes de tránsito y admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados. En consecuencia, las sentencias sólo podrán ejecutarse contra las aseguradoras dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 093705/2007/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad a terceros damnificados Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Aseguradoras Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Ángela Pidala y otros; Ramón Oscar Pucheta; Mabel Lucía Mónica López.

¿A quién se demanda?

Empresa Almirante Brown y otros; Guillermo Brown SRL y otros; Roberto Alfredo Fassora (rebelde) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, revocó las decisiones apeladas y admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, de modo que las sentencias no podrán ejecutarse contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación. Las costas se impusieron en el orden causado en la forma indicada en la parte resolutiva ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se resolvió en los términos transcriptos. La sentencia no contiene un desarrollo argumental propio extenso, por lo que los fundamentos deben buscarse en los precedentes citados.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.