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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - PERRONE, DIEGO HERNAN c/ EMPRESA SAN VICENTE S.A.T. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por la aseguradora citada en garantía en reclamos por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte. El Tribunal revocó las decisiones apeladas y resolvió que las franquicias contractuales de los seguros de transporte público de pasajeros son oponibles a los terceros damnificados, por lo que las sentencias no son ejecutables contra las aseguradoras más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 016630/2014/2/RH001
Franquicia contractual Seguro obligatorio de transporte publico de pasajeros Terceros damnificados Oponibilidad Accidente de transito Responsabilidad civil Citacion en garantia Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Retroactividad de resoluciones de la superintendencia de seguros.

Actor/es: Diego Hernán Perrone; Claudia Alejandra Espíndola; Walter Alberto Ibáñez y otro; Anastacia Escudero; Ricardo Osvaldo Cleries y otro; Esther Regueiro y otro (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Empresa San Vicente S.A.T. y otro; Treinta de Agosto S.A. y otro; Transporte Automotores Plaza S.A. y otros; Protección Mutual de Seg. del Transp. Público de Pasajeros y otros; Empresa Argentina de Servicios Públicos S.A.T.A. y otros; Carlos Andrés Rodríguez y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocaron las decisiones apeladas. Se admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ejecutarse contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en los términos indicados en la sentencia ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas ... 'Obarrio' y 'Gauna' ... sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la resolución 39.927/16 fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultan ineficaces para modificar en autos el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguros del transporte público de pasajeros. Ello así, toda vez que la mencionada resolución rige para las pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 (art. 10 y resolución 40006/16, art. 1°) y no cabe su aplicación retroactiva."

"En consecuencia, se admite que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Resolución 39.927/16
  • Resolución 40006/16art. 1

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