Recurso Queja Nº 2 - LAURIA, GABRIEL ALEJANDRO c/ TRANSPORTE 1 DE SEPTIEMBRE S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema revocó las sentencias que habían condenado a las aseguradoras más allá de sus límites contractuales en accidentes de tránsito. Declaró que las franquicias pactadas en los seguros son oponibles a los terceros damnificados y que las condenas no pueden ejecutarse contra las aseguradoras sino dentro de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Gabriel Alejandro Lauría; Blanca Dora Ríos; Wilson Grance y otro.
¿A quién se demanda?
Transporte 1 de Septiembre S.A. y otros; Expreso Lomas S.A. y otro; Kolocias S.A. – Línea 533 y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocaron las decisiones apeladas. Se admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no pueden ejecutarse contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas en el orden causado según lo indicado ("con costas"), con agregación de las quejas a los principales y reintegro de depósitos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte expresa que los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Remite asimismo al voto del juez Rosenkrantz en la causa "Díaz" (Fallos 341:648). Se declara inoficioso el dictamen de la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado. El fallo no transcribe otros fundamentos propios en el texto provisto.
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- Ley 48Justicia nacional
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