Recurso Queja Nº 1 - ARANDA MARCELO GUSTAVO c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía, dejando sin efecto la sentencia que había extendido la condena por daños derivados de un accidente de tránsito. El tribunal consideró que la cuestión era sustancialmente análoga a la resuelta en la causa Buffoni, en la que se admitió la oponibilidad de la cláusula de exclusión de cobertura para los dependientes del asegurado.
¿Quién es el actor?
Marcelo Gustavo Aranda.
¿A quién se demanda?
Ramón Páez y otros; la citada en garantía es Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de octubre de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. El Dr. Rosatti votó en disidencia por desestimar la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sostiene la recurrente que la sentencia dictada por la cámara afecta el principio de autonomía de la voluntad que protege la libertad de contratar y de configurar el contenido del acuerdo. Añade que los derechos y obligaciones emergentes de los contratos integran el derecho constitucional de propiedad."
"Destaca que la sentencia recurrida es contraria a la doctrina de esta Corte Suprema según la que la Ley de Defensa del Consumidor no obsta a la oponibilidad de las cláusulas contractuales por ser una ley general posterior que no puede derogar ni modificar, expresa o implícitamente, la ley especial anterior, tal como ocurre en el caso de la singularidad del régimen de los contratos de seguro (causa 'Buffoni', citada)."
"[A]un cuando lo atinente a la interpretación y aplicación de normas de derecho común relativas al seguro de responsabilidad civil configura una materia ajena, en principio, a la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por este Tribunal cuando el a quo prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de conformidad con las normas aplicables y las circunstancias comprobadas de la causa."
"Las cuestiones planteadas en este caso son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Buffoni' (Fallos: 337:329), cuyas consideraciones se dan por reproducidas en lo pertinente."
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Normas que cita
- Ley 24.449art. 68 · Ley de transito
- Ley 24.240art. 37 · Defensa del consumidor
- CCarts. 1137, 1195, 1197, 1199
- Ley 48
Fallos que cita
- CuelloCSJN · Fallos 330:3483
- BuffoniCSJN · Fallos 337:329
- Fallos 324:3618CSJN
- Fallos 327:5082CSJN
- Fallos 333:203CSJN
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