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Corte Suprema

DUARTE, MATIAS NICOLAS c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/procedimiento abreviado

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por La Segunda ART en un reclamo por incapacidad laboral. Dejó sin efecto la sentencia que fijó los montos resarcitorios aplicando la ley 26.773 y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001514/2019/RH001
Incapacidad laboral Ley 26.773 Reparacion integral Recurso extraordinario Recurso de queja Art Accidente de trabajo Esposito Montos resarcitorios Descalificacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Matías Nicolás Duarte.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (La Segunda ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de reparación por incapacidad laboral en el marco de un procedimiento abreviado.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. El voto del Dr. Rosatti, en disidencia, declaraba inadmisible el recurso extraordinario y desestimaba la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

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