JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DA SILVA, JUAN CARLOS s/abuso sexual con acceso carnal, agravado por el aprovechamiento de la situacion de convivencia preexistente de una menor de 18 años y por la condicion de tutor o guardador etc

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Juan Carlos Da Silva, condenado por abuso sexual con acceso carnal agravado, y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina sentada en el precedente Casal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002414/2018/RH001
Recurso extraordinario Queja Abuso sexual con acceso carnal agravado Doble conforme Revision amplia de la condena Caso casal Corte suprema Sentencia penal Tutor o guardador Convivencia preexistente.

¿Quién es el actor?

No corresponde (proceso penal). El recurrente es Juan Carlos Da Silva, asistido por el Dr. José Nicolás Báez, Defensor de Cámara.

¿A quién se demanda?

No corresponde (proceso penal). Se trata de la causa penal seguida contra Juan Carlos Da Silva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja y recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, que confirmó la condena por abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente de una menor de 18 años y por la condición de tutor o guardador.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando remitir las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de "Casal" (Fallos: 328:3399). El fallo fue suscripto por unanimidad de los firmantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo decidido por el Tribunal en la causa 'Casal' (Fallos: 328:3399), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." Asimismo, se aclara: "Que el juez Rosatti suscribe la presente en la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • CasalCSJN · 20/06/2005 · Fallos 328:3399

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