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Corte Suprema

NIETO OSVALDO GABRIEL Y OTRO c/ SALINAS WALTER JAVIER Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la decisión apelada y admitió que el límite de cobertura del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de dichos límites. Los Dres. Maqueda y Rosatti votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 049142/2013/CS001
Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Precedente flores Danos y perjuicios Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Gabriel Nieto y Martín Antonio Rubín.

¿A quién se demanda?

Walter Javier Salinas y otro; la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. fue citada en garantía y es la recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora, se revocó en lo pertinente la decisión apelada y se admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. Costas por su orden en lo que el fallo indica (con costas, según la parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría señaló que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en el precedente "Flores" (Fallos: 340:765), cuyas consideraciones dio por reproducidas, y que el juez Rosenkrantz se remitió a su voto en ese precedente. Por ello resultó inoficioso el dictamen de la Procuración General. La disidencia (Maqueda y Rosatti), en cambio, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del art. 280 del CPCCN y lo desestimaba con costas.

Normas que cita

  • Decreto 1
  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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