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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 4 - GONZALEZ CARLOS DANIEL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS POLICIA FEDERAL s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) en un reclamo por accidente en el ámbito militar y de fuerzas de seguridad, y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Bedino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 004840/2010/4/RH002
Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestiones sustancialmente analogas Accidente en el ambito militar Fuerzas de seguridad Policia federal argentina Estado nacional Responsabilidad estatal Sentencia dejada sin efecto Causa bedino.

¿Quién es el actor?

Carlos Daniel González.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente en el ámbito militar y de fuerzas de seguridad.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto. Se exime a la demandada de integrar el depósito previsto en la previsión presupuestaria de fs. 4.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Bedino, Mónica Noemí' (Fallos: 340:141), cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General de la Nación, con el alcance indicado, la Corte resolvió en los términos señalados.

¿Cómo votaron los jueces?

el Ministro Dr. Juan Carlos Maqueda votó en disidencia, considerando que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que desestimó la queja e intimó a la recurrente a hacer efectivo el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, conforme la acordada 47/91. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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