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Corte Suprema

PUGIBET FEVRIER, JACQUELINE MARIE JEANNE s/SUCESION TESTAMENTARIA

El coheredero Juan Manuel Nelson promovió un planteo de nulidad por cosa juzgada írrita contra el pronunciamiento de la Corte que dejó sin efecto la valuación de bienes de la causante en Uruguay, y recusó a todos los ministros del Tribunal. La Corte rechazó las recusaciones y desestimó in limine el planteo de nulidad, por tratarse de recusaciones manifiestamente inadmisibles y por no configurarse los requisitos de la cosa juzgada írrita.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001965/2019/CS001
Recusacion Nulidad Cosa juzgada irrita Imparcialidad Prejuzgamiento Juzgamiento Inadmisibilidad manifiesta Sucesion testamentaria Corte suprema Desestimacion in limine

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Nelson (coheredero), representado por el Dr. Félix Damián Taboada.

¿A quién se demanda?

No se trata de un proceso contencioso; la contraparte es la sucesión testamentaria de Jacqueline Marie Jeannes Pugibet Fevrier.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteo de nulidad por cosa juzgada írrita respecto del pronunciamiento del 13 de diciembre de 2016, y recusación de todos los ministros de la Corte con invocación genérica del art. 17, inc. 7°, del CPCCN.

¿Qué se resolvió?

Se rechazan las recusaciones formuladas y se desestima in limine el planteo de nulidad por cosa juzgada írrita.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con arreglo a la tradicional doctrina de la Corte Suprema en materia de recusaciones... cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano (Fallos: 240:429; 252:177; 270:415; 280:347; 291:80; 326:4110 y 330:2737...)."

"Tal carácter revisten las que, como en el caso, pretenden fundarse en lo manifestado por los jueces de esta Corte en oportunidad de decidir sobre los temas sometidos a su conocimiento en causas en trámite..., desde que las opiniones dadas por los magistrados del Tribunal como fundamento de la atribución específica de dictar sentencia importan juzgamiento y no prejuzgamiento..."

"...no se hallan reunidos en el caso los requisitos a los que se subordina la procedencia del planteo de nulidad por cosa juzgada írrita. La pretensión en examen importa un intento tardío por obtener la revocación del fallo..., máxime cuando la parte pudo deducir los remedios que el ordenamiento procesal contempla para la defensa de los derechos que entiende vulnerados (conf. arts. 172 y 238 del CPCCN)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 17, 30, 172, 238 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Cristóbal Torres de CamargoCSJN · 03/04/1957 · Fallos 237:387
  • Fallos 240:429CSJN
  • Fallos 252:177CSJN
  • Fallos 270:415CSJN
  • Fallos 280:347CSJN
  • Fallos 291:80CSJN
  • Fallos 326:4110CSJN
  • Fallos 330:2737CSJN
  • Consorcio de Usuarios de Agua del Sistema de Riego de Fiambalá-Tinogasta c/ Servicio de Fauna Silvestre Catamarca y otros s/ amparoCSJN · 07/06/2011
  • Fallos 244:294CSJN
  • Fallos 246:159CSJN
  • Fallos 317:597CSJN
  • Fallos 318:286CSJN
  • Fallos 322:712CSJN
  • Fallos 323:2466CSJN

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