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Corte Suprema

ESTADO NACIONAL - EJERCITO ARGENTINO c/ REIGEL, JUAN DOMINGO s/LEY DE DESALOJO

El Estado Nacional promovió demanda de desalojo contra Juan Domingo Reigel, cuyo inmueble ocupaba el joven S. E. R., persona con discapacidad representada por la Defensoría Pública. La Corte Suprema declaró abstracta la cuestión por la desocupación del inmueble y dejó sin efecto la sentencia apelada, excluyendo la condena en costas al Ministerio Público de la Defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 006667/2014/CS001
Desalojo Estado nacional Discapacidad Vivienda digna Cuestion abstracta Recurso extraordinario Arbitrariedad Costas Ministerio publico de la defensa Ley 27.149

¿Quién es el actor?

Estado Nacional – Ejército Argentino.

¿A quién se demanda?

Juan Domingo Reigel, y/o inquilinos, subinquilinos, ocupantes e intrusos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo de un departamento (Dpto. n° 29, Planta Baja, calle Urquiza n° 1280, Paraná, Entre Ríos).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Paraná había confirmado el desalojo en diez días, con costas a la apelante vencida. La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse sobre la desocupación, por cuanto S. E. R. ya no habitaba el inmueble, y dejó sin efecto la decisión apelada en ese alcance. Además, revocó la imposición de costas al Ministerio Público de la Defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que consolidada jurisprudencia de esta Corte sostiene que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario".

"[L]a circunstancia de que la persona con discapacidad por la que intervenía el Ministerio Público ya no se encuentre ocupando la vivienda objeto del presente litigio, torna abstracta la cuestión traída a conocimiento del Tribunal y, en consecuencia, resulta inoficioso que se expida sobre ella."

"[D]e acuerdo a lo dispuesto por el art. 22, inc. d, de la ley 27.149, los magistrados del Ministerio Público de la Defensa no pueden ser condenados en costas en las causas que intervengan como tales".

Sobre la admisibilidad, la Corte señaló que "se advierten las deficiencias del auto de fs. 137/138, habida cuenta de que declara inadmisible el referido recurso en cuanto al planteo de arbitrariedad y, al mismo tiempo, se lo concede por haberse cuestionado normas de carácter federal, cuando esta última causal carece de autonomía", pero que el resguardo del derecho de defensa imponía atender los agravios.

Leyes que cita

  • Ley 27.149Ministerio publico de la defensa de la nacion

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