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G. C., S. c/ M. M., A. s/ restitución internacional de niños

La Corte Suprema de Justicia declaró abstracta la cuestión de la restitución internacional de un menor, debido a que el objeto de la demanda fundada en el Convenio de La Haya de 1980 se agotó al ejecutarse la sentencia que ordenó dicha restitución con posterioridad a la presentación del recurso.

Recurso de queja Derechos del nino Corte suprema Restitucion internacional de menores Convencion interamericana Cuestion abstracta Pronunciamiento inoficioso Sentencia de la corte suprema Convenio de la haya de 1980 Subsistencia de los requisitos Convenio de la haya Sentencia de restitucion ejecutada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Restitución internacional de menores "Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores" de La Haya de 1980, "Convención Interamericana sobre la Restitución Internacional de Menores" de Montevideo de 1989, "Convención sobre los Derechos del Niño" y "Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños"
- Oposición del padre
- Recurso de queja
- Comprobación que con posterioridad a la presentación de la queja, la sentencia que ordenó la restitución del menor se ejecutó
- Necesidad de que la Corte Suprema adecue sus sentencias a las circunstancias existentes al momento en que se dictan (Fallos: 311:787 y 330:642)
- Objeto agotado de la demanda fundada en el Convenio de La Haya de 1980 (art. 1°), por lo que la cuestión se transformó en abstracta y, en consecuencia, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento acerca de los agravios del recurrente
- Disidencia de los Jueces Maqueda y Rosatti: recurso extraordinario inadmisible (Art. 280 CPCCN)

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