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Corte Suprema

PETROSERVICE SOCIEDAD ANONIMA c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional y declaró procedente el recurso extraordinario contra una sentencia que liquidó la condena aplicando una tasa con componente indexatorio sobre un capital ya actualizado. El Tribunal dejó sin efecto el pronunciamiento por arbitrariedad, por omitir considerar argumentos conducentes del apelante sobre la doble actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 520. XXXIX. RHE
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Queja Doble actualizacion Tasa de interes Inflacion Liquidacion de condena Enriquecimiento sin causa Ley 23.928 Yacimientos petroliferos fiscales

Actor (quien demanda): Petroservice Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF); el recurso de hecho lo interpone el Estado Nacional - Ministerio de Economía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una suma de dinero cuya liquidación de condena fue objetada por el recurrente.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de fs. 830/837 en cuanto fue materia de recurso, por arbitrariedad, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay, en disidencia total, consideró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los tribunales ordinarios han soslayado en autos argumentaciones serias y pertinentes del apelante que más allá de su formulación y el planteo simultáneo con otras defensas, imponían verificar si se estaba convalidando la condena por una suma doblemente actualizada. Esta posibilidad debió haber sido admitida, toda vez que con la liquidación objetada, se alcanzaron valores desproporcionados respecto de la pretensión deducida en autos, cuyo mantenimiento implicaría un injustificado enriquecimiento por parte de la actora."

"...la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia; de modo que si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes, nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo suyo."

"...las tasas bancarias oficiales, durante el período anterior a la ley 23.928 (promulgada el 27 de marzo de 1991), mitigaban también la incidencia de la inflación, de modo que al aplicarse a créditos ya actualizados, duplicaban el efecto antiinflacionario de las tasas, arribándose a resultados carentes de proporción con la trascendencia económica del pleito."

"...el pronunciamiento apelado vulnera de modo directo e inmediato las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, por lo que debe ser descalificado como acto jurisdiccional, en virtud de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

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