JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PLUSPETROL ENERGY S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIONAL) Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Pluspetrol Energy S.A. contra la Provincia de Salta y declaró la improcedencia de la pretensión fiscal provincial respecto de los contratos litigiosos. Tras el allanamiento de la Provincia, impuso las costas a la demandada, con disidencia parcial de tres ministros que las distribuían en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1707. XXXIX. ORI
Accion declarativa de certeza Allanamiento Improcedencia de pretension fiscal provincial Costas Orden causado Art. 68 cpccn Art. 307 cpccn Decreto 2965/04 Estado nacional como tercero Metrogas s.a.

¿Quién es el actor?

Pluspetrol Energy S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta; tercero citado: Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza para que se declare la improcedencia de la pretensión fiscal provincial sobre los contratos objeto del litigio.

¿Qué se resolvió?

la Provincia de Salta se allanó a la pretensión (decreto 2965/04), y la Corte admitió el allanamiento al no advertir razones de orden público que lo impidieran (art. 307, segundo párrafo, CPCCN). Hizo lugar a la demanda, declaró la improcedencia de la pretensión fiscal provincial y, por mayoría, impuso en el orden causado las costas del proceso. Fayt, Petracchi y Argibay, en disidencia parcial, votaron por imponerlas a la parte demandada. Las costas vinculadas a la intervención del Estado Nacional se impusieron en el orden causado en todos los votos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 161/177 se presenta la Provincia de Salta, se allana a la pretensión deducida en la demanda y pide exención de costas, de acuerdo con lo previsto en el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"Que mediante el decreto 2965/04 la demandada, en efecto, ha autorizado el allanamiento llevado a cabo, el cual debe ser admitido en la medida en que no se advierten razones de orden público que en los términos del art. 307, segundo párrafo, del código citado, obsten a su procedencia y, en consecuencia, a que esta Corte haga lugar a la pretensión deducida."

"Que en lo que atañe a las costas del proceso, el presente caso resulta sustancialmente análogo al examinado y resuelto en la fecha en la causa M.630.XXXVII 'Metrogas S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"corresponde que se distribuyan por su orden, tanto en las generadas por la cuestión principal como en las ocasionadas por la intervención del tercero."

¿Cómo votaron los jueces?

remiten al voto en disidencia del precedente Metrogas y mantienen la imposición de costas a la parte demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 70, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1204art. 1
  • Decreto 2965 (Provincia De Salta)

Fallos que cita

  • Metrogas S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativaCSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.