RAMELLA, NINO CESAR Y OTRO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron a la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de un supuesto accidente vial en una ruta provincial. La Corte Suprema rechazó la demanda por falta de prueba idónea sobre la ocurrencia y las circunstancias del hecho.
¿Quién es el actor?
Nino César Ramella y Sebastián Guillermo Aráuz.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires; la demanda también se dirigió contra la Dirección Nacional de Vialidad, y se citó como terceros a SADE, DYCASA y Consular S.A., además de Sud América Compañía de Seguros como aseguradora citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales al vehículo Volkswagen de propiedad de Ramella, conducido por Aráuz, que según los actores volcó tras embestir una plataforma o distribuidor sobre la ruta provincial n° 56, y por los perjuicios ocasionados.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda, con costas a los actores en un 60% a cargo de Ramella y un 40% a cargo de Aráuz.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "no existen agregados a la causa elementos de prueba suficientes que demuestren que el accidente denunciado se haya producido en el lugar y en las circunstancias que se describen -por cierto en forma escueta- en el escrito de iniciación de demanda." Se señala que "no se han agregado al expediente actas o constancias levantadas ante la dependencia policial del lugar de las que surjan evidencias acerca del modo en que se produjo el suceso". Y se destaca que "resulta llamativo que el señor Ramella, propietario del vehículo pero que no viajaba en él en la oportunidad de la supuesta colisión (...), haya acudido varios días después a una repartición policial de la ciudad de Mar del Plata a levantar una exposición en la cual consigna detalles vinculados al siniestro y al lugar del hecho."
Considerando 3°: "la prueba de testigos producida no resulta tampoco idónea, toda vez que ninguno de los declarantes presenció el accidente." Los testigos, "reconocen ser amigos de los actores", y "no aportan ningún elemento de convicción pues su conocimiento del episodio proviene de los propios comentarios de aquéllos y, en algún caso, de terceros".
Considerando 4°: "iguales insuficiencias probatorias revelan la prueba pericial mecánica y el acta notarial obrantes en autos". La pericia no pasa "de ser meras conjeturas toda vez que, como lo reconoce, no pudo inspeccionar el vehículo", y el acta notarial, levantada trece días después del hecho, contiene datos "fundados en un puro voluntarismo".
Considerando 5°: "la ineptitud probatoria reseñada no permite siquiera reconocer la existencia de presunciones serias y concordantes que justifiquen la demanda iniciada."
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
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