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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SANTILLAN, CLAUDIO GUSTAVO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Asociart ART S.A. recurrió en queja contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que la condenó a pagar una indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, remitiendo a los fundamentos del precedente Ledesma respecto de la aplicación del decreto 659/96.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015631/2015/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Accidente in itinere Ley 24.557 Decreto 659/96 Baremo Incapacidad laboral Ledesma Apartamiento del baremo Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Claudio Gustavo Santillán.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere ocurrido el 15 de septiembre de 2014, en el marco de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en "Ledesma" (Fallos: 342:2056), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando único de la mayoría: "Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del decreto 659/96 encuentran adecuada respuesta en el precedente dictado por esta Corte 'Ledesma, Diego Marcelo' (Fallos: 342:2056), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

Resolutivo: "Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

la cámara había fijado una incapacidad del 28% t.o. (18% física por secuela de fractura de tobillo y peroné y 10% psiquiátrica por trastorno adaptativo). La apelante sostuvo que el perito se apartó del baremo, ya que la limitación de movilidad pasiva sumaba 9% y se le reconoció el doble. El disidente afirmó que la alzada fundó su decisión también en otras secuelas (rigidez, limitación de la marcha, cicatriz queloidea, edema, osteosíntesis con placa y tornillos) y que el decreto 659/96 manda sumar las invalideces múltiples en un mismo segmento corporal. Por ello propuso desestimar la presentación directa.

Normas que cita

  • Decreto 659art. INDICE GENERAL - Osteoarticular - Generalidades
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo

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