JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Gasparutti, Diego c/ EN -M° Defensa- M° RECI y C-GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

El actor reclamó el pago al Estado Nacional por su participación en misiones de Gendarmería Nacional encuadradas en el decreto 280/95 de Cuerpos de Paz de la ONU. La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia que declaró la improcedencia del reclamo, en línea con el precedente Mara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 3351/2006/CA3-CSl
Gendarmeria nacional Organizacion de las naciones unidas Remuneraciones Cuestion federal Normas federales Interpretacion de la ley Actos propios Sentencia arbitraria Cuestiones de hecho Omision en el pronunciamiento Onu Cuerpos de paz Decreto 280 95 Retribucion Precedente mara Disidencia Principio de juridicidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Personal de Gendarmería Nacional trasladado al exterior por la ONU.

Misiones que fueron encuadradas en el decreto 280/95 - Cuerpos de paz de la ONU - Improcedencia del reclamo del pago al Estado Nacional - Retribución asumida por la ONU - Remisión al precedente "Mara" de Fallos 334:983 - Se confirma la sentencia - Disidencia del juez Rosatti: Interpretación de la ley - Decreto 280/95 - Inaplicabilidad a la situación del actor - Violación del principio de juridicidad - Disidencia del juez Rosenkrantz: Sentencia arbitraria - Omisión de examinar las cuestiones conducentes planteadas por el actor a lo largo del pleito

Normas que cita

  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 19.101arts. 2415, 2416, 2417, 2418, 2419, 2420, 2421, 2422, 2423, 2424, 2425, 2426, 2430 · Regimen
  • Decreto 231/92art. 2430
  • Decreto 280/95arts. 1, 2, 5, 21
  • Decreto 997/16
  • Decreto 1973/86
  • Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 933/97art. 3°
  • Resolución 205/00arts. 1°, 2°, 4°

Fallos que cita

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