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Vertullo, Marta Liliana y otros c/ Banco Credicoop Cooperativo Limitado s/ daños y perjuicios

Presentado recurso de queja ante denegación de recurso extraordinario, la Corte Suprema desestima la queja por ser extemporánea, considerando que el plazo se computa desde la notificación por el tribunal que denegó el recurso y no desde el domicilio de los actores.

Recurso extraordinario Recurso de queja Notificacion Competencia territorial Extemporaneidad Plazos procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Recurso de queja y ampliación de plazos prevista en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en virtud de la distancia Determinación respecto del lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario y no desde el domicilio real de los actores y sede de los tribunales ordinarios que intervinieron en el juicio
- Se desestima la queja por ser extemporánea

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