JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CARRIZO ANGELA LUCIANA c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó a Citytech S.A. por cobro de pesos y por la indemnización agravada del art. 80 LCT y entrega de certificados laborales. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación sólo para modificar la imposición de costas de la sentencia de primera instancia, disponiendo que las costas de primera instancia se soporten en el orden causado, y confirmó lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1458/23
Costas Actualizacion Cobro de pesos Certificados de trabajo Honorarios de alzada Orden causado. Art. 80 lct Decreto 146/2001 Ley 27.802 (arts. 54 y 55) F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona | menciona/cita Jurisprudencia cambiada (aranda) 1 | aranda patricio damian c/ citytech s.a. s/ cobro de pesos | (superior tribunal provincial/csjt referido) | 2024-09-06 | 2 | valdez favio ezequiel c/ atento argentina s.a. | (corte suprema de justicia de tucuman referido) | 3 | concha | | 2017 | 4 | jimenez | | 2018 | 5 | rodriguez c/ aegis | | 2023-11-23 | Nota: donde el texto no aporta numero o fecha completa de una norma o fallo se consigno - conforme a las instrucciones del formato.

¿Quién es el actor?

Carrizo, Ángela Luciana.

¿A quién se demanda?

Citytech Sociedad Anónima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diversos rubros laborales —entre ellos indemnización agravada por incumplimiento del art. 80 LCT (certificados de trabajo con detalle de capacitaciones), diferencias indemnizatorias y salariales, y aplicación de pautas de actualización (Ley 27.802).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora únicamente en cuanto a las costas fijadas por la jueza de grado, sustituyéndose el punto resolutorio IV por: "IV. Costas: en el orden causado, según lo tratado". Se confirmó el rechazo del reclamo por la indemnización del art. 80 LCT y de la obligación de confección de certificados con la enumeración de capacitaciones; se declaró abstracto el agravio sobre la aplicación de los arts. 54 y 55 de la Ley 27.802; se impusieron las costas de alzada a la actora vencida; se reguló honorarios de segunda instancia conforme al escrito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Indemnización agravada del art. 80 de la LCT: este rubro no puede prosperar considerando que del acta celebrada en la SET en 21/03/23 resulta que la parte accionada cumplió con la entrega de la documentación laboral dentro del plazo previsto en el art 3° Dec. 146/2001, reglamentario del art 80, esto es, dentro de los 30 días corridos de extinguido el contrato. Así lo declaro".

"La intimación fehaciente constituye el presupuesto necesario para la procedencia de la sanción prevista por el art. 80 de la LCT y, por ello, debe exteriorizar de manera suficiente el incumplimiento que se pretende hacer cesar. En el caso, la trabajadora no requirió en aquella oportunidad que se incorporaran al certificado las capacitaciones que ahora invoca, de modo que la empleadora no fue colocada en situación de conocer que tal extremo era considerado por la dependiente como integrante de la obligación documental cuyo cumplimiento reclamaba."

"La cuestión introducida por la recurrente carece de incidencia concreta sobre la solución del litigio, pues la determinación del régimen de recomposición de un crédito constituye una cuestión necesariamente subordinada a la previa existencia de un crédito judicialmente reconocido. Al no existir condena dineraria que actualizar, cualquier pronunciamiento acerca de la constitucionalidad o aplicación de los artículos 54 y 55 de la Ley 27.802 resultaría meramente conjetural y desprovisto de efecto práctico respecto de la situación jurídica debatida en autos."

"De las constancias de la causa surge que la demanda fue promovida el 03/07/2023, oportunidad en la que la pretensión ... encontraba sustento en los criterios jurisprudenciales entonces vigentes ... Con posterioridad, mediante sentencia de fecha 06/09/2024, dictada en los autos Aranda ... el Superior Tribunal provincial modificó el criterio interpretativo ... Tal circunstancia ... justifica apartarse del principio objetivo de la derrota en materia de costas. Por ello, corresponde hacer lugar al agravio y modificar lo resuelto en la instancia de grado en materia de costas, disponiendo que las costas de primera instancia sean soportadas en el orden causado."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante (Dra. María Beatriz Bisdorff) y voto del Vocal Segundo (Dr. Adolfo J. Castellanos Murga) en igual sentido (mayoría).

Leyes que cita

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