JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MATTIUSSI LEONARDO c/ VICENTE TRAPANI S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor reclamó indemnización por retiro por invalidez en virtud del art. 212, cuarto párrafo, de la LCT. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, consideró acreditada la incapacidad absoluta por dictámenes de Comisión Médica y pericias, y rechazó todos los agravios de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1322/14
Costas Recurso de apelacion Reformatio in peius Incapacidad absoluta Art. 212 lct (retiro por invalidez) Comision medica (ley 24.241 Art. 48) Presuncion art. 58 cpl / art. 23 lct Fecha de cese (19/04/2013) Intereses / tasa pasiva bcra / ley 27.802 art.55 Honorarios (ley 5480 / ley 6204)

¿Quién es el actor?

Leonardo Mattiussi (DNI 7.370.404).

¿A quién se demanda?

Vicente Trapani S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; indemnización por retiro por invalidez conforme art. 212, cuarto párrafo, LCT (se reclamó $10.532.500,36 en la sentencia de grado).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 27/06/2025 que admitió la demanda y condenó a la empleadora al pago de la indemnización reclamada; se impusieron costas en la alzada y se regularon honorarios de segunda instancia ($912.591,36 al apoderado del actor y $217.185,13 al apoderado de la demandada). La resolución quedó firme y ordenó la remisión al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, lo hasta aquí examinado permite advertir que aunque no existe en la causa constancia alguna de la resolución de ANSES que hubiera otorgado el retiro provisorio por invalidez, es posible presumirlo de acuerdo al material probatorio analizado -dictámenes del 22/01/2013 y del 13/01/2020-, así como que el sr. Mattiussi padeció una incapacidad suficiente para poder acceder al beneficio del retiro transitorio por invalidez, en mérito de que la prueba documental e informativa analizadas dan cuenta de manera innegable que a causa del accidente sufrido en 2009 el actor padeció lesiones que le provocaron una grave disminución de su capacidad laborativa que lo hicieron paciente idóneo para acceder a tal beneficio, pues se encontraba vigente la relación de empleo. O sea, examinados la normativa aplicable, la situación fáctica y el material probatorio rendido, considero que la causa engloba elementos de juicio - acompañados por el sentido común (art. 136 CPCC, de aplicación supletoria)- que corroboran la existencia de una incapacidad absoluta, total y permanente que sobrevino al sr. Mattiussi durante la vigencia de la relación laboral mantenida con el denunciado (el 19/04/2013, conforme se explica más abajo). Así lo declaro"

"Dicho dictamen surge que la Comisión Médica actuante, luego de analizar la historia clínica, el examen físico, las constancias y estudios médicos obrantes en las actuaciones administrativas, determinó que el Sr. Leonardo Mattiussi presentaba un porcentaje de incapacidad laboral del 71,60%, concluyendo expresamente que reunía las condiciones exigidas por el art. 48 inciso a) de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez."

"En virtud de lo antes analizado corresponde aplicar en el presente caso la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina desde la fecha de la mora de cada uno de los créditos admitidos hasta la fecha del vencimiento del plazo de pago de la condena aquí dispuesta, conforme lo establecido por el art. 145 del CPL. ... No obstante, las particulares circunstancias procesales de la presente causa imponen una solución diferente. ... La aplicación del mecanismo previsto en el art. 55 de la Ley N.° 27.802 conduciría a un incremento del monto de condena respecto del resultante del régimen de intereses establecido en la sentencia de grado. Tal consecuencia importaría un agravamiento de la situación jurídica de la demandada, única apelante, y configuraría una reforma peyorativa vedada por el principio de la reformatio in peius."

¿Cómo votaron los jueces?

voto preopinante de la Dra. María Beatriz Bisdorff (extenso) y voto adhesorio del vocal segundo Dr. Adolfo J. Castellanos Murga que adhiere; acuerdo por mayoría que contiene el dispositivo final arriba transcripto. No hubo disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.