Montezanti, Néstor c/Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Montezanti demandó la anulación de resoluciones de la Caja que difirieron el pago de su jubilación hasta el cese como juez federal. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la nulidad parcial de las resoluciones en cuanto a la condición que impone la efectivización, por entender que no se acreditó error de derecho ni vicio de absurdo.
¿Quién es el actor?
Néstor Luis Montezanti.
¿A quién se demanda?
Caja de previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de resoluciones del Directorio de la Caja que reconocieron la jubilación pero difirieron su pago hasta el cese en la calidad de juez federal; declaración de inconstitucionalidad de arts. 44 y 45 de la ley 6716; pago de haberes previsionales adeudados; indemnización por daños.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Caja. Se impusieron las costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso extraordinario interpuesto no prospera."
"a. La facultad revisora de esta Corte está circunscripta al contenido de la sentencia según la concreta impugnación que contra ella se formule en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley... Ello exige, entonces, una crítica concreta, directa y eficaz de las conclusiones definitorias y argumentos en que se funda el fallo recurrido..."
"b. El recurrente no rebate adecuadamente el fundamento central de la sentencia impugnada. Se limita a exponer su disconformidad con la solución adoptada expresando consideraciones subjetivas inconducentes para revertirla."
"d. Tampoco alcanza a acreditar el vicio de absurdo que denuncia... Considero que el impugnante no ha logrado patentizar la presencia de un error palmario en la tarea valorativa del tribunal a quo, antes bien las objeciones al fallo aparecen como meras discrepancias con lo resuelto, lo cual no constituye base idónea para los agravios, ni configuran un supuesto de absurdo que dé lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley..."
"IV. Por los fundamentos expuestos, no habiéndose demostrado las infracciones legales denunciadas como tampoco la violación a la doctrina legal invocada (art. 279, C.P.C.C. y su doctrina), corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
votaron por la negativa (rechazo) los Dres. Pettigiani, Genoud, Hitters y Soria (mayoría). La Dra. Kogan votó por la afirmativa (revocar la sentencia de Cámara). La decisión que rige es la de la mayoría según el dispositive final.
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Normas que cita
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44, 45, 51
- Decreto 4771/1995 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto-ley 9978/1983 (Nacional/provincia?)
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 279, 68, 289
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 60 inc. 1°
- Ley 13.101 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución Nacionalart. 75 inc.12; 17; 18 · Constitucion nacional
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