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Tribunal Superior

Ulman, Liliana Patricia c/Provincia de Buenos Aires s/Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Acción contencioso-administrativa para el reconocimiento de categoría remunerativa y diferencias salariales por presunto ingreso en categoría superior. La Suprema Corte confirmó la decisión de la Cámara y rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad por tratarse de agravios ya resueltos en precedentes, aplicando el art. 31 bis de la ley 5827 (texto según ley 13.812).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72460
Recurso extraordinario Costas Provincia de buenos aires Doctrina judicial Inaplicabilidad de ley Planta temporaria Empleo publico provincial Blanco Pase a planta permanente F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Art. 31 bis ley 5827 Categoria remunerativa Ulman Causa a. 72.157 | scba | 2013-11-06 | Causa b. 62.905 | scba | 2007-05-30 | | scba | 1992-04-14 | b. 49.726 | | scba | 1996-05-28 | b. 52.914 |

¿Quién es el actor?

Ulman, Liliana Patricia.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se intenta el restablecimiento o reconocimiento de la categoría en la que la actora revistaba como agente de planta temporaria con anterioridad a su pase a planta permanente (categoría 21) y el reconocimiento de las diferencias salariales correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la actora y se impusieron las costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento han sido analizados y desestimados por este Tribunal en un caso sustancialmente análogo (causa A. 72.157, 'Ulman', sent. del 6-XI-2013) en el que se ponderó la aplicación efectuada por la Cámara de la doctrina legal emergente de la causa B. 62.905, 'Blanco', sent. del 30-V-2007.

El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación.

Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en el precedente citado, propongo rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 del C.P.C.C. y 31 bis citado).

Voto por la negativa."

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (art. 31 bis de la ley 5827, texto según ley 13.812).

Las costas se imponen al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, t.o. ley 13.101; 68 primer párrafo y 289 in fine, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los señores jueces (Pettigiani; De Lázzari; Genoud; Soria) votaron por la negativa; la sentencia se dictó por acuerdo de la Suprema Corte (mayoría unánime).

Leyes que cita

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