Buscaglia, Carlos c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Amparo contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por ejecución hipotecaria administrativa. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del Banco y confirmó la validez de la intervención de la Cámara que declaró inconstitucionales los arts. 65 y 75 de la Carta Orgánica en su aplicación al caso por afectar garantías de acceso a la justicia y defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Carlos Buscaglia.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió acción de amparo contra el Banco por el procedimiento de remate administrativo de inmuebles gravados con hipoteca a favor del Banco; la Cámara de Apelación declaró inconstitucionales los arts. 65, 75 y concordantes de la Carta Orgánica del Banco por vulnerar garantías de acceso a la justicia, defensa en juicio, tutela judicial y de la propiedad, y ordenó que el Banco se abstenga de aplicarlos al actor.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco, confirmando en efecto la decisión de la Cámara en cuanto dejó sin efecto la actuación del Banco respecto del actor y la declaración de inconstitucionalidad en la aplicación de las normas referidas. Costas a la accionada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, resolvió que la demandada debía abstenerse de aplicarle al actor dichas disposiciones, en tanto establecen un mecanismo que posibilita que el Banco proceda al remate de inmuebles gravados con hipoteca en su favor sin intervención alguna de un juez, y establecen también que tal procedimiento administrativo no podrá ser trabado ni suspendido por ningún órgano jurisdiccional.
A raíz de esa declaración, la Cámara dejó sin efecto todo lo actuado en este caso por aplicación de esas normas, dejando a salvo las acciones legales que la demandada estimara convenientes en procura del reconocimiento de sus derechos. También impuso las costas en el orden causado."
"El análisis del contenido de la impugnación deducida permite concluir en su insuficiencia, dada la deficiente técnica recursiva empleada en su postulación.
Ello resulta en punto a dos cuestiones centrales que atañen a esa técnica, si se confrontan el recurso deducido con las normas que establecen los recaudos que éstos deben cumplir (art. 279 y concs., C.P.C.C.) en orden a una fundamentación precisa y clara de los agravios expuestos, como así también la de su posterior explicación.
La lectura del escrito de interposición del remedio extraordinario permite advertir, en este caso, que los argumentos que lo sustentan no están desarrollados con la claridad que exige una pieza de esa naturaleza y tampoco cumple los extremos de rigor exigidos por la jurisprudencia de esta Suprema Corte para convalidar su suficiencia."
"Por tales razones, juzgo que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires debe rechazarse (arts. 279 y concs. del C.P.C.C.; doct. causa A. 70.173, 'Casuza', sent. de 5-V-2010; A. 71.232, 'Ellero', sent. de 7-IX-2011; A. 70.690, 'Spegazzini', sent. de 22-VIII-2012), con costas a la vencida (arts. 19, ley 13.928 y 289 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por el rechazo (negativa) los Dres. Soria (voto principal), Kogan, Genoud y Pettigiani. Votaron por admitir el recurso (afirmativa) los Dres. Hitters y De Lázzari, quienes remitieron además a precedentes (especialmente A. 70.690, "Spegazzini"). La solución por mayoría es el rechazo del recurso y la confirmación del pronunciamiento de la Cámara en sus efectos principales.
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Normas que cita
- C.P.C.C.arts. 279, 289
- Constitución Nacionalart. 31 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia)arts. 20.2, 57
- Ley 13.928art. 19
- Ley 12.008art. 60.1
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