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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE RENCA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-

La Municipalidad de Renca promovió acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Provincia de San Luis; la defensa estatal contestó demanda y presentó revocatoria. El Superior Tribunal reguló honorarios por la primera etapa y por incidencias, aplicando los arts. 5, 7, 8, 37, 42 y 43 de la Ley N° IV-0910-2014 y fijando 21 JUS para el patrocinante y 10,50 JUS para los apoderados, más montos por incidencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 411186/24
Honorarios Desistimiento Revocatoria Regulacion Incidencia Accion declarativa de certeza Jus Ley iv-0910-2014 Municipalidad vs provincia Cpcc art. 793

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE RENCA (la Sra. Intendente del Municipio de Renca).

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza (recalificada como demanda de inconstitucionalidad).

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios para el patrocinante Dr. Víctor Manuel Endeiza (21 JUS por la primera etapa y 5 JUS por cada incidencia) y para los apoderados Dres. María Laura Rosa Vilche, Alfredo Martín Massara y Gonzalo Iván Guardia, en forma conjunta (10,50 JUS por la primera etapa y 2,5 JUS por cada incidencia). Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Respecto al monto del proceso a tener en cuenta a los fines regulatorios, la presente causa es una contienda no susceptible de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, el tipo de proceso y las etapas desarrolladas.

A su vez, debe señalarse que el presente es un proceso ordinario y que solo se ha desarrollado completamente la primera etapa del mismo y la mitad de la segunda (arts. 42 y 43), dado que finalizó con el desistimiento de la acción.

En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, atento la labor desempeñada por los peticionantes (contestación de demanda y presentación de la revocatoria), habiendo cumplido con la totalidad de la primera etapa y la mitad de la segunda, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 de la ley de honorarios, se estima prudente fijar los estipendios para el patrocinante en 21 JUS y para los apoderados en 10,50 JUS (art. 8).

A su vez, por la interposición de la revocatoria, lo que es tomado como una incidencia prevista en el art. 37 de la ley de honorarios, se regula 5 JUS para el patrocinante y para los apoderados 2,5 JUS, en forma conjunta.

Por ello, atento lo dispuesto por los arts. 5, 7, 8, 37, 42 y 43 de la Ley de Aranceles Profesionales (Ley N° IV-0910-2014), SE RESUELVE:

I) Regular los honorarios del Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA por la primera etapa del proceso en calidad de patrocinante, en 21 JUS y 5 JUS por cada una de las incidencias resueltas.

II) Regular los honorarios de los Dres. MARÍA LAURA ROSA VILCHE, ALFREDO MARTIN MASSARA y GONZALO IVAN GUARDIA en forma conjunta por la primera etapa del proceso en calidad de apoderados, en 10,50 JUS y 2,5 JUS por cada incidencia.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Se transcriben los párrafos textuales tal como aparecen en la resolución; no se incorporan narrativas adicionales.)

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De San Luis)art. 793
  • Ley IV-0910-2014 (Provincia De San Luis)arts. 5, 7, 8, 37, 42, 43
  • Ley 25506Firma digital
  • Ley V-0591-2007 (Provincia De San Luis)
  • Ley V-0699-2009 (Provincia De San Luis)
  • Ley IV-0086-2021 (Provincia De San Luis)art. 104

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