MUNICIPALIDAD FORTIN EL PATRIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-
La Municipalidad de Fortín el Patria promovió acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Provincia de San Luis y la defensa planteó recurso de revocatoria. El Superior Tribunal reguló honorarios por el recurso de revocatoria: 5 JUS para el patrocinante Dr. Víctor Manuel Endeiza y 2,5 JUS en forma conjunta para los apoderados Dres. María Laura Rosa Vilche, Alfredo Martín Massara y Gonzalo Iván Guardia, aplicando arts. 5, 7, 8, 37, 42 y 43 de la Ley de Aranceles Profesionales.
¿Quién es el actor?
Municipalidad Fortín el Patria (por el Sr. Intendente).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (Fiscalía de Estado actuó en defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza (la causa fue posteriormente recalificada como “demanda de inconstitucionalidad”).
¿Qué se resolvió?
Se regulan honorarios por el recurso de revocatoria: 5 JUS para el patrocinante (Dr. Víctor Manuel Endeiza) y 2,5 JUS en forma conjunta para los apoderados (Dres. María Laura Rosa Vilche, Alfredo Martín Massara y Gonzalo Iván Guardia). Se dispone registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Respecto al monto del proceso a tener en cuenta a los fines regulatorios, la presente causa es una contienda no susceptible de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, el tipo de proceso y las etapas desarrolladas.
A su vez, debe señalarse que el presente es un proceso ordinario y que no se considera que se haya realizado la primera etapa del mismo (arts. 42 y 43), dado que finalizó con el desistimiento de la acción y la demandada no alcanzó a contestar demanda.
En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, atento la labor desempeñada por los peticionantes (presentación de la revocatoria), habiendo solo la demandada interpuesto revocatoria, lo que es tomado como una incidencia prevista en el art. 37 de la Ley de Honorarios, se regula 5 JUS para el patrocinante y para los apoderados 2,5 JUS, en forma conjunta."
Dispositivo final (literal):
"I) Regular los honorarios del Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, en su carácter de patrocinante de la demandada, la suma de 5 JUS por el recurso de revocatoria.
II) Regular los honorarios de los Dres. MARÍA LAURA ROSA VILCHE, ALFREDO MARTIN MASSARA y GONZALO IVAN GUARDIA en forma conjunta, por el recurso de revocatoria, en calidad de apoderados la suma de 2,5 JUS.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
No consta voto en disidencia en la parte transcripta.
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Normas que cita
- Ley IV-0910-2014 (Provincia De San Luis)arts. 5, 7, 8, 37, 42, 43
- Ley 25506Firma digital
- Ley V-0591-2007 (Provincia De San Luis)
- Ley V-0699-2009 (Provincia De San Luis)
- Ley IV-0086-2021 (Provincia De San Luis)art. 104
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