KERNECHNY BLANCA NOEMI C/ PINTURERIA COLON DE ARGENTINA S.A. S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA-JUNTA MEDICA- RECURSO DE CASACION-
La demandada interpuso recurso de casación contra la Sentencia Definitiva N° 613/25 en un proceso por acción meramente declarativa vinculada a junta médica laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente en sus límites materiales y procesales, sosteniendo que la impugnación se reduce a una discrepancia sobre la valoración de la prueba que no configura error de derecho.
¿Quién es el actor?
KERNECHNY BLANCA NOEMI.
¿A quién se demanda?
PINTURERÍA COLON DE ARGENTINA S.A.
Qué se reclama (objeto de la demanda): Acción meramente declarativa - junta médica (controversia sobre enfermedad/accidente laboral y consecuencias vinculadas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la Sentencia Definitiva N° 613/25, con pérdida del depósito; se regularon honorarios en un 40% sobre lo de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en definitivo, los argumentos que se esgrimen en el escrito recursivo no son demostrativos de la concurrencia de ningún error jurídico y sólo trasuntan un criterio discrepante con lo decidido por la Excma. Cámara en atención a las circunstancias fácticas y las probanzas producidas de la causa respecto a la existencia de la injuria que la actora invocó para darse por despedida."
"Que no corresponde, en el ámbito de los poderes del Tribunal de Casación valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio."
"Que, en consecuencia, por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, corresponde rechazar el recurso de casación."
(Votos concordantes de los Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y ANDREA CAROLINA MONTE RISO. Ausente el Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON por licencia.)
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