AGUILAR CLAUDIO GABRIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra EXPERTA ART S.A. reclamando actualización y tasa de interés sobre la condena. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja y confirmó la interpretación de la Cámara sobre la aplicación del RIPTE para el IBM y la fijación de un interés compensatorio del 12% anual.
¿Quién es el actor?
AGUILAR CLAUDIO GABRIEL (actor / demandante).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (empresa aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
actualización del monto de condena por accidente/enfermedad laboral; aplicación del índice RIPTE para el cálculo del ingreso base mensual (IBM) y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada (se discutió la aplicación de 12% anual).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por EXPERTA ART S.A. contra la sentencia interlocutoria que confirmó la forma de cálculo adoptada por la Cámara (aplicación del RIPTE para el IBM y la aplicación de un interés compensatorio del 12% anual). El STJ consideró que no hubo vulneración del principio de congruencia ni arbitrariedad en la decisión atacada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"6.1) En primer lugar corresponde precisar que no hay vulneración del principio de congruencia, desde que el asunto referido a la “actualización” del monto de condena luce suficientemente planteado ante la alzada, sin que quepa hacer distingos sobre si al pedir la aplicación del RIPTE se excluyó el pedido de tasa de interés, pues ambos conceptos, aunque diversos, aparecen inescindiblemente unidos a la hora de reajustar los montos indemnizatorios, según el régimen legal que los contiene.
En efecto, la sentencia en recurso relata que “La actora recurrente se agravia en primer término porque la sentencia omite actualizar las prestaciones a través del índice ripte (conforme art. 12 inc. 2 lrt)…” , considerando el apelante el índice como una tasa de interés, según aclarará la sentencia al iniciar el tratamiento del agravio en el considerando VI)."
"6.2) En cuanto al aspecto sustancial, el punto relevante es la interpretación que la alzada hizo sobre el inciso 2, del art. 12 LRT según el decreto 669/2019, en seguimiento de un artículo de doctrina, que lamentablemente los magistrados olvidaron citar: MACHADO, José Daniel, Interrogantes marginales que suscita el decreto de necesidad y urgencia 669/2019...
...Teniendo en cuenta el distingo los jueces determinaron que, se aplique el índice RIPTE para calcular el IBM de conformidad con el art. 12 LRT, y posteriormente se aplique al resultado del monto indemnizatorio obtenido según la fórmula del art. 14 inc. 2, apart. a) LRT, un interés anual del 12%, con sustento en el art. 2 de la ley 26.773 que prevé la aplicación de intereses a las sumas resarcitorias destinadas a cubrir las diminuciones que padezcan los trabajadores siniestrados, “desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional”."
Además, el tribunal concluye que la tasa del 12% es "razonable" y se enmarca en la tradición jurisprudencial del fuero laboral, y que la queja no habilita la apertura de una tercera instancia ordinaria porque el recurso de queja es excepcional y debe concederse restrictivamente.
(No consta voto en disidencia; la resolución final es la expresada en el bloque dispositivO).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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