OROZCO RAUL ENRIQUE C/ MU?OZ CESAR ALFONSO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja en autos caratulados Orozco Raúl Enrique c/ Muñoz César Alfonso y otros s/ Cobro de pesos - Laboral. El Superior Tribunal declaró la caducidad de la instancia por transcurso del plazo legal sin impulso procesal, con efectos del art. 318 del CPC y C. y sin costas por no haberse sustanciado.
¿Quién es el actor?
Orozco Raúl Enrique.
¿A quién se demanda?
Muñoz César Alfonso y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (materia laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2º del CPC y C. sin actuación procesal impulsora desde el 19/05/2020; se aplicaron los efectos del art. 318 del CPC y C. y se dispuso no imponer costas por no haberse sustanciado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de acuerdo a constancias de autos y de conformidad con lo informado por la Actuaria, el último acto impulsorio lo constituye el proveído de fecha 19/05/2020.
Que, la caducidad supone un abandono voluntario del proceso, esto es, que los interesados no se encuentren en una imposibilidad absoluta de formular peticiones tendientes a activar la marcha del procedimiento por motivos ajenos a ellos, pues no ha de olvidarse que es directiva rectora en la cuestión, que el impulso procesal compete, fundamentalmente, al litigante, en acatamiento al principio dispositivo (cfr. Rep. ED, 16-116, Nº 2).
Que en consecuencia, desde el día 19/05/2020 hasta la fecha del informe, ha transcurrido en exceso el término de tres meses, establecido por el art. 310 inc. 2º del CPC y C, para que opere la caducidad de la instancia, sin que se registre con posterioridad actuación procesal alguna tendiente a instar el avance del procedimiento, por lo que corresponde sea declarada de oficio previa comprobación de las circunstancias apuntadas supra, todo de conformidad a lo establecido en el art. 316 del código citado."
"Al respecto se ha sostenido: 'La razón de ser de este instituto, no es otra que servir de remedio al mal de la prolongación de los juicios, cuando se advierte el desinterés del actor y la necesidad de liberar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal'. (CHIOVENDA, Principios de Derecho Procesal, ed. Reus, Madrid, t. II, p. 384; Cám. 1º Sala I, La Plata, causa 190.963, reg. int. 428/84; Cám. 1º Sala III, La Plata, causas 174.684, reg. sent. 47/79, 175.627, sent. 32/80, citados por Morello, Sosa Berizonce, en 'Códigos Procesales en lo Civil y Comercial Prov. de Bs. As. y de la Nación', IV-A, p. 92/93)."
"Por ello y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar la caducidad de la instancia en autos, con los efectos conferidos por el art. 318 del CPC y C. II) Sin costas por no haber sustanciación. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Allende, Levingston, L’Huillier y Chada. No firma la Dra. Monte Riso por licencia. El dispositivo final (acuerdo) declara la caducidad; no consta en el texto disidencia relevante en el bloque resolutorio.
Fechas relevantes: último acto impulsorio 19/05/2020; Actuación de Secretaría 06/12/2023; dictamen del Procurador General 14/02/2024; resolución del STJSL 16/04/2024.
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