INCIDENTE APELACION LUCERO JUAN JOSE (DTE) AV. USURPACION - S/RECURSO DE QUEJA.-
La defensa promovió recurso de queja contra el rechazo del recurso de apelación y la confirmación del auto que dispuso el procesamiento por usurpación. El Superior Tribunal rechazó la queja por falta de definitividad del pronunciamiento impugnado y sostuvo que la resolución combatida no tiene carácter de sentencia definitiva ni es equiparable a ella.
¿Quién es el actor?
Abogado defensor del Sr. Neri Ariel Rodríguez (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Impugnaciones (acto recurrido) / en incidente, la resolución que confirmó el procesamiento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por recurso de queja la resolución del Tribunal de Impugnaciones que rechazó el recurso de apelación y confirmó el auto que dispuso el procesamiento del Sr. Neri Ariel Rodríguez por el delito de usurpación (art. 181 inc. 1º CP).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja por no reunir el decisorio atacado la condición de sentencia definitiva o equiparable, con lo que resultó inadmisible el recurso de inconstitucionalidad intentado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extractos textuales relevantes (transcripción literal de los párrafos más importantes de la resolución):
"En efecto, en el sub lite, la resolución del Tribunal de Impugnaciones que motivó la interposición del recurso de inconstitucionalidad fue el Auto Interlocutorio de fecha 22/09/23 del INC. Nº 314909/1, que resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por la defensa del Sr. Neri Ariel Rodríguez y confirmar el Auto recurrido de fecha 02/08/23, que dispuso el procesamiento del mismo, por lo que atento a lo expresado (definitividad del fallo), se advierte el rechazo del recurso de queja y la consecuente inadmisiblidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto."
"La definitividad del fallo, constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial, entendida ésta como el atributo que la ley le asigna a la sentencia firme, para que el caso concreto resuelto por ella, se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica. Por ello cabe, en principio, descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter."
"En mérito a ello y conforme lo invariablemente sostenido por este Superior Tribunal, '...en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal'."
Además, el Tribunal advertió que la mera invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional "no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada" citando precedentes.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en la parte resolutiva; la resolución está firmada por los Dres. Allende, Levingston, L’Huillier y Chada; no firma la Dra. Monte Riso por licencia.
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