INCIDENTE DE APELACION ROSALES EDUARDO FAUSTINO (IMP) - GONZALEZ ENRIQUE DANIEL (DTE) AV. LESIONES - RECURSO DE QUEJA.-
Se interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la resolución que rechazó el recurso de queja deducido por la denegación del Recurso de Inconstitucionalidad y la confirmación del auto de procesamiento. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por falta de sentencia definitiva o resolución equiparable y por consiguiente su improcedencia formal.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Jorge Pereyra Malatini, en su carácter de defensor del imputado Rosales Eduardo Faustino, interpone el Recurso Extraordinario Federal.
¿A quién se demanda?
Sentencia emanada del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (STJSL-S.J. – S.I. Nº 295/23) que rechazó el recurso de queja; acto de cuya denegación se reclama la revisión del auto interlocutorio del Tribunal de Impugnaciones que confirmó el auto de procesamiento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Admisibilidad y concesión del Recurso Extraordinario Federal a fin de revisar la denegatoria del Recurso de Queja contra la confirmación del auto de procesamiento (cuestión de inconstitucionalidad local planteada).
¿Qué se resolvió?
Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El ámbito de cognición del Superior Tribunal de la causa se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso articulado, es decir a decidir sobre su concesión o denegación, realizando para ello un análisis preliminar orientado a constatar tanto la presencia de los extremos formales, cuanto la existencia de los fundamentos exigidos para su viabilidad."
"En consecuencia, debe quedar demostrado ab-initio, en este juicio previo, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, esto es: 'a) Deducción temporánea, respetando lugar y forma de interposición; b) Definitividad de la sentencia; c) Impugnación de una sentencia dictada por el Superior Tribunal de la causa; d) Introducción oportuna y mantenimiento de la cuestión federal; e) Existencia de cuestión federal, f) Relación directa e inmediata entre normas federales y lo resuelto; g) Existencia de un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de la propia actuación; h) Relato de todas las circunstancias relevantes del caso; i) extensión del escrito -no mayor de cuarenta (40) páginas y veintiséis (26) renglones-, con letra de tamaño claramente legible'."
"Sin perjuicio de ello, la decisión impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, ni resolución equiparable, debido a que se trata de un auto interlocutorio mediante el cual se rechaza el recurso de queja incoado... Que, por la circunstancia aludida precedentemente, se evidencia la improcedencia formal del recurso extraordinario deducido, porque la cuestión litigiosa no se encuentra fenecida en jurisdicción provincial."
"En consecuencia, al no cumplimentarse los requisitos de admisibilidad, como ha quedado demostrado, el recurso en estudio deviene improcedente. Por ello, y de conformidad con el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Sres. Ministros Allende, Levingston, L’Huillier y Chada; no consta firma de la Dra. Monte Riso por licencia. No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.
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