INC RECUSACION (M.P) AGUIRRE MARCELO Y OTROS AV. AMENAZAS DE MUERTE - LESIONES - DA?OS - ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD - RECURSO DE CASACION.-
Los defensores de José y Marcelo Aguirre apelaron en casación contra el auto interlocutorio que rechazó la recusación planteada en causas por amenazas, lesiones, daños, atentado y resistencia a la autoridad. El Superior Tribunal de Justicia declaró desierto el recurso por extemporánea la fundamentación y condenó al recurrente al pago de las costas.
¿Quién es el actor?
Defensa de los Sres. José y Marcelo Aguirre (recurrentes en casación).
¿A quién se demanda?
Auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Impugnaciones en lo Penal de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial (incidente de recusación contra la Sra. Juez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra el Auto Interlocutorio N°175 de fecha 21/12/22 que rechazó la recusación y remitió la incidencia al Juzgado de origen para continuar los autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de casación por presentarse la fundamentación fuera del plazo legal (extemporánea). Se impusieron las costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, según surge del sistema IURIX el A.I. cuestionado de fecha 21/12/22, fue notificado el día 26/12/22, según comprobante de notificación N° 21098268; el recurso fue interpuesto el día 02/01/23 y fundado en fecha 12/02/23 (cfr. ESCEXT Nº 21301794 a las 20:13 hs), es decir, cuando ya había vencido el plazo de diez días que establece el art. 430 del CP.Crim."
"Frente a ello, se impone recordar que el término para fundar el recurso es perentorio, y por consiguiente, la no presentación del escrito dentro del plazo establecido, es razón suficiente para declarar la deserción del recurso, siendo innecesario continuar con el examen de los demás recaudos formales. (Cfr. STJSL-S.J. – S.D. Nº 121/16.- ...)."
Además, el tribunal advirtió que "la resolución cuestionada no reúne la condición de sentencia definitiva, ni se advierten causales de perjuicio de reparación ulterior", por lo que no quedaba habilitada la vía extraordinaria de la casación.
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Jorge Alberto Levingston fue acompañado por los Dres. Eduardo Segundo Allende, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada; la Dra. Andrea Carolina Monte Riso estuvo ausente por licencia. El bloque dispositivo final declaró desierto el recurso y condenó en costas al recurrente.
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