SOSA CATALINA S/ POSESION VEINTEA?AL - RECURSO DE QUEJA.-
La actora promovió recurso de queja en causa por posesión veinteañal. El Superior Tribunal de Justicia declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal (último acto impulsor: 11/02/2020) y ordenó la extinción del proceso con los efectos del art. 318 del C.P.C. y C., sin costas por no haber sustanciación.
¿Quién es el actor?
SOSA CATALINA.
¿A quién se demanda?
causa caratulada "POSESIÓN VEINTEAÑAL" (parte contraria no individualizada en la resolutiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de posesión veinteañal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal con los efectos previstos en el art. 318 del C.P.C. y C.; sin costas por no haber sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de acuerdo a constancias de autos y de conformidad con lo informado por la Actuaria, el último acto impulsorio lo constituye el
proveído de fecha 11/02/2020.
Que la caducidad supone un abandono voluntario del
proceso, esto es, que los interesados no se encuentren en una imposibilidad
absoluta de formular peticiones tendientes a activar la marcha del
procedimiento por motivos ajenos a ellos, pues no ha de olvidarse que es
directiva rectora en la cuestión que el impulso procesal compete, fundamentalmente, al litigante, en acatamiento al principio dispositivo (Rep. ED, 16-116, Nº 2).
Que en consecuencia, desde el día 11/02/2020 hasta la fecha del informe, ha transcurrido en exceso el término de tres meses, establecido por el art. 310 inc.2º del C.P.C. y C., para que opere la caducidad de la instancia, sin que se registre con posterioridad actuación procesal alguna tendiente a instar el avance del procedimiento, por lo que corresponde sea declarada de oficio previa comprobación de las circunstancias apuntadas supra, todo de conformidad a lo establecido en el art. 316 del código citado."
Dispositivo final transcripto textualmente:
"SE RESUELVE: I) Declarar la caducidad de la instancia en autos, con los efectos conferidos por el art. 318 del C.P.C. y C.
II) Sin costas por no haber sustanciación.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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