ORTIZ HORACIO C/EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra EXPERTA ART S.A. solicitando el reconocimiento de siniestro laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por tratarse de una impugnación dirigida a la valoración de la prueba y no a un error de derecho susceptible de casación, regulando honorarios en un 40% y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
ORTIZ HORACIO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por accidente o enfermedad laboral; se había pedido la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 717/96 y el reconocimiento del siniestro laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cámara Laboral N°2 (Sent. RL 74/2023-SL2, de fecha 07/03/2023). Se regularon honorarios en un 40% sobre el monto de primera instancia y se impusieron las costas a la vencida. Resolución firmada por los Dres. Allende, Levingston, L’Huillier y Chada (ausente la Dra. Monte Riso por licencia). Acto de la sentencia: 25/04/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En base a ello y del detenido estudio de la cuestión sometida a consideración, advierto que con el recurso interpuesto se pretende cuestionar la valoración de la prueba y los hechos realizados en la sentencia de Cámara y que por lo tanto, corresponde el rechazo del mismo."
"…está excluido del control de la Corte de casación el ejercicio de los poderes discrecionales del juez de mérito, siempre que sean ejercidas dentro de los límites de la autorización legal… Por ende, no corresponde en esta oportunidad, juzgar los motivos que formaron la convicción del Tribunal que dictó la sentencia impugnada, señalándose al respecto que: 'es insuficiente que el recurso se limite a exteriorizar la discrepancia con las conclusiones del fallo, siendo menester que se demuestre que se haya incurrido en flagrantes incoherencias o la infracción de las leyes de la lógica. Lo contrario es obligar a inferencias impropias de este recurso' (C.S. Bs. As.: In re – 'CARBONEL GREGORIO Nº 23.785, FARIÑA JUAN Nº 24.126')."
"En consecuencia, siendo las cuestiones planteadas por el recurrente ajenas al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, más aún cuando el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino más bien el restablecimiento del imperio de la ley…"
¿Cómo votaron los jueces?
El Tribunal votó en acuerdo, con los Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER (voto propalado), CECILIA CHADA, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y JORGE ALBERTO LEVINGSTON conformando la decisión; ausencia por licencia de la Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO.
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