GIL ARIEL ISMAEL - S/ RECURSO IN PAUPERIS.-
El imputado interpuso recurso extraordinario federal in pauperis contra la sentencia que modificó parcialmente la casación y redujo la pena a veintidós años de prisión. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y por no advertirse arbitrariedad en la sentencia impugnada, confirmando que la mera invocación de principios constitucionales no acredita cuestión federal.
¿Quién es el actor?
Ariel Ismael Gil (imputado y recurrente), por medio de su defensor Dr. Esteban Sala.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia (autos PEX 144777/13; STJSL-S.J.–S.D. Nº 151/22 de fecha 24/08/2022) — apertura de instancia federal ante la Corte Suprema.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la admisión del Recurso Extraordinario Federal in pauperis para que revise la decisión que hizo lugar parcialmente a la casación y confirmó/redujo la pena a VEINTIDÓS AÑOS DE PRISIÓN (declarándose prescrita la acción respecto de Micaela Amancay D’Amario y rechazando la casación en otros extremos). El recurrente alegó vulneración de principios constitucionales (legalidad, racionalidad, culpabilidad, mínima intervención) y arbitrariedad en la ponderación de circunstancias agravantes.
¿Qué se resolvió?
Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto y notificar. Motiva la inadmisibilidad por ausencia de cuestión federal suficiente y por no advertirse arbitrariedad de la sentencia impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo demás y sobre los fundamentos expuestos por el recurrente para la concesión del recurso, destacamos que no existe en el caso agravio suficiente que amerite la apertura de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, de la lectura de la fundamentación recursiva surge manifiesta la ausencia de la cuestión federal y no obstante el esfuerzo argumental que realiza el recurrente sosteniendo la violación de los principios de legalidad, racionalidad, culpabilidad y mínima intervención, a primera vista la misma no se vislumbra. A mayor abundamiento, es propicio resaltar que 'la mera invocación de principios y garantías constitucionales no importa per se acreditar cuestión federal' (CSJN, Fallos 295:335)."
"Así las cosas, en autos no se observa la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente sólo exponen su disconformidad con lo resuelto, sin demostrar vulneración alguna a derechos invocados... en consecuencia, resulta del análisis del decisorio atacado que el mismo aparece debidamente fundado y ajustado a derecho, no existiendo en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está suscripta por los Dres. Eduardo Segundo Allende, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada; la Dra. Andrea Carolina Monte Riso se hallaba excusada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.