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Tribunal Superior

TOBARES PAEZ ANGEL MATIAS AV. HOMICIDIO SIMPLE - JUICIO ORAL -RECURSO DE CASACION-

El defensor interpuso recurso de casación contra la condena por homicidio simple y solicitó la absolución por legítima defensa. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la valoración probatoria del tribunal de juicio se ajustó a la sana crítica racional y no existió vicio que justifique la casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 300629/21
Homicidio simple Legitima defensa Exceso en la legitima defensa Casacion Valoracion probatoria Sana critica Condena 14 anos Costas Tribunal de merito Derecho penal

¿Quién es el actor?

Defensa técnica de Ángel Matías Tobares Páez (recurrente por casación: Dr. Juan Orlando Villegas).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Excma. Cámara Penal de la Tercera Circunscripción (condena de primera instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación solicitando la nulidad o revocación de la condena por homicidio simple y, subsidiariamente, la absolución por legítima defensa o en su defecto la aplicación del exceso en la legítima defensa.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe apuntar, que la Excma. Cámara en su fallo, declara al acusado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (art. 79 en relación al art. 45 del C.P.), en perjuicio de quien se llamara Martin Alexis Corro, condenándolo a sufrir la pena de catorce (14) años de prisión, en base a la valoración de las pruebas aportadas en la causa, teniendo por acreditado con grado de certeza que: “que el día 12/6/2021, a la hora 5:00 aproximadamente, Ángel Matías Tobares Páez, hirió de muerte a Martin Alexis Corro mediante dos puñaladas en el cuerpo. La primera es asestada a la altura del 6° espacio intercostal anterior, en tanto que la segunda herida cortopunzante es propinada por el victimario, en el 8° espacio intercostal posterior del lado izquierdo del cuerpo de la víctima, lesión ésta que lesiona el pulmón, atraviesa el diafragma e ingresa a la cavidad abdominal, perforando el estómago, lesionando además el lóbulo izquierdo del hígado, herida ésta última que termina provocándole la muerte por shock hipovolémico”."

"Por su parte, la defensa, no controvierte los supuestos de hecho acreditados en debate, sino que se limita a reeditar en esta instancia los mismos argumentos esbozados en su alegato, sosteniendo que se encuentran cumplimentados todos los requisitos de la legítima defensa prevista en el artículo 34, inc. 6 y 7, del Código Penal, o en su defecto del exceso en la legítima defensa conforme el art. 35 del CP."

"Por lo expuesto, se comparte lo decidido por el tribunal, en el sentido de que en este caso no se verifican los requisitos de la legítima defensa y por ende un exceso en esa causa de justificación. En conclusión, considerando que las quejas esgrimidas por la defensa, trasuntan una simple discrepancia con la valoración que el tribunal de mérito ha formulado correctamente y encontrándose el análisis de la prueba ceñido a los lineamientos de la sana crítica racional, avalado por las reglas de la lógica y el sentido común; entiendo que no surge ninguna arbitrariedad que tache o invalide la conclusión condenatoria arribada, por lo cual el recurso articulado deviene improcedente y debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron en igual sentido los Dres. José Guillermo L’Huillier (primer votante en acuerdo), Cecilia Chada, Jorge Alberto Levingston y Eduardo Segundo Allende. (La Dra. Andrea Carolina Monte Riso no firmó por licencia; su voto previo fue incorporado por sorteo como base de la votación).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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