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Tribunal Superior

NIEVAS HUGO EDUARDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió demanda por accidente laboral contra EXPERTA A.R.T. S.A. solicitando la actualización del crédito indemnizatorio. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso de casación interpuesto por la ART por deficiencia técnica del agravio y por inaplicabilidad del supuesto normativo invocado, con pérdida del depósito y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 367780/21
Riesgos del trabajo Tasa de interes Ley 27.348 Art. 11 inc.3 Art. 770 ccc Casacion Admisibilidad Deficiencia tecnica del agravio Perdida del deposito Costas a la vencida

¿Quién es el actor?

NIEVAS HUGO EDUARDO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo derivado de accidente o enfermedad laboral; discusión sobre la forma de actualización/ tasa de interés aplicable a la condena (aplicación de la "tasa activa cartera general nominal anual del BNA incrementada en un 50%" según la sentencia de grado que se impugna).

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de casación interpuesto por EXPERTA A.R.T. S.A., con pérdida del depósito. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la postura de la recurrente se ha limitado

simplemente a afirmar y reiterar que deben aplicarse las normas que reputa

correctas, principalmente el art. 12 de la ley 24.557, sustituido por el art. 11 de

la ley 27.348, en correlación con los arts. 768 y 770, en particular éste último,

sin dar fundamentos circunstanciados que avalen lo afirmado dogmáticamente.

Ese modo de proceder no se compadece con una correcta crítica de la pieza

en crisis, puesto que no se ha hecho cargo de los fundamentos dados por la Cámara para decidir como lo hizo."

"En consecuencia, el supuesto invocado por la recurrente,

contenido en el art. 11 inc. 3) Ley 27.348, deberá aplicarse cuando, una vez

liquidada la deuda e intimado su pago, el deudor no diera cumplimiento con su

obligación de pago y se deba iniciar un proceso de ejecución.

En razón de lo dicho, queda en evidencia que no es el

supuesto de autos, respecto del que cabe aclarar que la sentencia de primera

instancia dispuso que el monto de condena se determine mediante proceso de

información sumaria, dando las pautas para ello, aspecto que no fue

modificado en Cámara, con lo cual no hay deuda líquida aún y tampoco se

puede intimar el pago, lo que excluye la mora del obligado en los términos del

art. 11 inc. 3) Ley 27.348, norma sobre la que la recurrente funda su

pretensión."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Ministra Cecilia Chada fue la ponente y votó por la admisibilidad y por el rechazo del recurso por los motivos expuestos; la Sras. y Sres. Ministros Levingston y Allende adhirieron. El Sr. Ministro José G. L’Huillier votó en disidencia proponiendo hacer lugar al recurso. El dispositivo final sigue la mayoría: rechazo del recurso y pérdida del depósito.

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